Escuelas infantiles y casas de niños Modificar la cuantía de los precios públicos de los servicios de Escuelas Infantiles y Casas de Niños, para evitar desigualdades

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación e Investigación. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 17003241


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre la delimitación del tramo de renta per cápita de la unidad familiar establecido en el número Primero, apartado 1.1.1.c) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2016, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de las escuelas infantiles y casas de niños para el curso escolar 2016‑17.

Consideraciones

1. En el escrito de esta institución de 12 de julio de 2017 se solicitaba información respecto de las razones a que respondía la delimitación del tramo de renta de las familias para la cuota de 144 euros mensuales, pues abarca una amplia horquilla desde la renta per cápita anual de 7.656 euros hasta los 25.725 euros.

2. La respuesta que da esa Consejería no explica las razones para tal decisión, ya que únicamente señala que ha tenido en cuenta los indicadores utilizados habitualmente como referencia para la concesión de ayudas y el acceso a prestaciones sociales, el IPREM, y que el tramo está constituido entre el 1 y 3’35/3’40 veces el IPREM.

3. El artículo 12.1. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

4. En esta línea según el Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, que regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, esta, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias con hijos menores de tres años, mantiene e incrementa permanentemente la red pública de centros de Educación Infantil. Esta red está constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal y de otras instituciones públicas. La Comunidad de Madrid contribuye económicamente en la construcción, puesta en marcha y funcionamiento de dichos centros a través de distintas fórmulas de financiación, siempre con el fin de incrementar el número de plazas públicas para atender a la creciente demanda de escolarización.

5. La Comunidad de Madrid se plantea la necesidad de financiar y poner en el mercado plazas públicas de educación infantil y para ello ha aprobado una tarifa que tiene en cuenta la situación económica de los demandantes de estas plazas, basada en el IPREM.

6. Esta institución no discute el índice de referencia para cuantificar la riqueza de una familia, pero no parece lógico considerar que tienen una capacidad económica similar, y por tanto de pago, quienes dispongan de una renta per cápita de 7.656 euros que quienes cuentan con unos ingresos de 25.725 euros.

7. El importe de los precios públicos tiene que cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada y solo cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen se pueden fijar precios públicos por debajo del coste, según el artículo 28 del Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

8. El precio público se configura como un ingreso de derecho público, pero no tiene carácter de tributario, por lo que las normas de esta naturaleza solo son aplicables cuando la ley se refiera expresamente a ellas.

9. Ahora bien, una vez que la Administración considera que existen razones de interés general para la reducción del precio público, de acuerdo con la normativa citada, no puede obviar los principios que deben presidir la adopción de una medida como la presente.

Precisamente el establecimiento de una escala en la cuantía de este precio público está referenciado a la capacidad económica de los destinatarios, siendo las situaciones diferenciadas expresivas de esa capacidad, pero no todas ellas están tratadas con idéntico criterio e igual incidencia, lo que hace que, en definitiva, se erosione el principio de capacidad económica en relación con el principio de igualdad, principios que han de ser guía y orientación coadyuvante en las medidas que se adoptan en cualquier materia con consecuencias económicas para los ciudadanos.

10. Es cierto que la Constitución no ampara la llamada discriminación por indiferenciación, pero también lo es que dar un tratamiento idéntico a situaciones de renta tan dispares, como sucede en el supuesto que nos ocupa, conlleva consecuencias injustas, máxime cuando la Administración ha considerado que estas situaciones son susceptibles de una tutela especial, pero la horquilla económica es tan amplia que no cumple el objetivo perseguido. Es más, si se observan los cuatro tramos de renta para los que se fija el precio público se concluye que el recogido en el apartado c) no guarda proporción con el establecido en el apartado b), renta per cápita entre 5.644 euros y 7.656 euros. La aplicación de la tarifa del apartado c) produce el denominado error de salto, que provoca desigualdad al tratar de forma idéntica cuantías de renta muy separadas entre sí, sin establecer alguna corrección que permita un resultado más justo.

11. Los ciudadanos tienen derecho a un trato no discriminatorio, y en este caso la aplicación de la norma genera diferencias no justificadas que pueden quebrar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. No parece razonable ni proporcionada la escala establecida, cuya aplicación estricta nubla el objetivo de la financiación de la educación infantil.

Decisión

Todo ello es contrario al principio de igualdad, por lo que esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Introducir las modificaciones necesarias en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2016, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de Escuelas Infantiles y Casas de Niños, para que la desigualdad que provoca la aplicación del apartado Primero 1.1.c) sea corregida, de forma que no abarque un tramo de renta per cápita tan amplio.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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