Se ha recibido su escrito arriba referenciado.
Consideraciones
1. Al informe de referencia se acompaña otro, de la Policía local, en relación con la circulación de vehículos de gran tonelaje por la Avenida Mártires de esa localidad.
2. En el citado informe se pone de relieve que «se ha efectuado y realizado una valoración, investigación, inspección ocular, consulta y demás, sobre los posibles ruidos y molestias, que puedan ocasionar o surgir por el tráfico de vehículos de gran tonelaje, pertenecientes a las empresas denominadas (…).(…) y (…), con domicilio en la calle (…), de (…)».
3. Considera esta institución que dicho informe no da respuesta al escrito del interesado, de fecha 25 de mayo de 2022, registro de entrada (…), en el que exponía el incumplimiento de la Normativa de Seguridad Vial y de la Ordenanza de Tráfico, pues ni siquiera en el mismo se hace mención a la conclusión a la que se llegó, esto es si los vehículos provocaban el ruido y las molestias denunciadas.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito del interesado, de fecha 25 de mayo de 2022, registro de entrada (…), en el que exponía el incumplimiento de la normativa de Seguridad Vial y de la Ordenanza de Tráfico en esa localidad.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo