Contestación expresa a las solicitudes de información

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE). Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015157


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De lo informado se desprende que la solicitud de la interesada ha sido baremada, se le ha asignado la puntuación correspondiente y se encuentra incluida en la lista de espera. No obstante, ha de proceder a renovar su solicitud, en la que podrá incluir sus actuales circunstancias familiares.

2. Sin perjuicio de lo señalado, se debe indicar que la interesada se dirigió a esta institución denunciando que sus solicitudes de información no habían obtenido respuesta.

3. Señala esa Entidad que únicamente se notifica la exclusión de la lista, sin embargo, no debe olvidar que la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que es exigible que las administraciones cumplan escrupulosamente sus deberes al respecto y pongan todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo.

4. El artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, estableciéndose un plazo genérico de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. No es procedente que la Administración se abstenga de resolver, ya que además puede resolver declarando la inadmisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición (artículo 89.4 de la Ley 30/1992).

5. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado, la presentación por un ciudadano de un escrito solicitando información sobre un determinado asunto genera la obligación de contestar dentro de los plazos máximos señalados facilitando la información o, en caso de que no sea posible, explicando las razones por las que no puede hacerlo.

6. Finalmente, en relación con lo anterior, el último párrafo del artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece que, en cualquier caso, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a esa Entidad de Infraestructuras la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Contestar de manera expresa las solicitudes de información formuladas por los interesados, cumpliendo así lo establecido en los artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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