Contestar en tiempo y forma a un ciudadano Contestar expresamente al escrito que envió un ciudadano

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Badajoz

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16001477


Texto

Se acusa recibo de su escrito relacionado con la queja arriba indicada, y que versa sobre la falta de contestación expresa del escrito que dirigió el 16 de abril de 2015 al Servicio de Vías y Obras de ese Ayuntamiento (registro único de entrada de la Junta de Extremadura nº ……….) relacionado con el expte. …../15.

Ese Ayuntamiento ha facilitado a esta institución la información que había solicitado el formulante de la queja. Sin embargo, no se observa que ya se haya contestado expresamente a aquel escrito siendo que en la comunicación por la que se iniciaron estas actuaciones con esa Administración esta institución pidió de forma específica que “facilite una copia de la contestación que ya se le hubiera enviado, o de la que se le envíe tras recibir el presente escrito, en cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre” que entonces estaba vigente.

Consideraciones

1. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente hasta el pasado 3 de octubre en que ha sido sustituido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

3. Al interesado se le puede contestar con el mismo informe que ha elaborado el arquitecto municipal el pasado 24 de agosto para esta institución.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar expresamente al escrito que envió el interesado el 16 de abril de 2015, relacionado con el expte. …../15, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo valer el informe del arquitecto municipal del pasado 24 de agosto.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. En su caso, esta institución considerará que se ha aceptado de forma efectiva esta Resolución si se adjunta una copia de la contestación que se haga al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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