Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido se formulan las siguientes
Consideraciones:
1. El 11 de agosto de 2015 esta institución solicitó al Ayuntamiento una ampliación de información, relativa a las medidas que había requerido al titular de la actividad (FELMA), así como si se había comprobado su efectiva adopción o en caso contrario qué actuaciones había iniciado esa administración con carácter subsidiario.
2. Más de año y medio después, la Alcaldía remite documentación sin más del año 2015, sin ningún tipo de informe y sin dar contestación a todo lo solicitado. Por tanto, la documentación enviada pueda servir para completar la información pero no sustituye la emisión del informe completo pero sucinto por técnicos municipales y exponiendo la situación actual del problema de ruidos y olores denunciado en su día.
3. Conviene recordar que la Administración local tiene competencias en materia de protección del medio ambiente urbano y la salubridad pública (artículo 25 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local). Por tanto, debe asegurar que sus vecinos puedan vivir dignamente, disfrutando de un medio ambiente adecuado y viendo protegida su salud, por tanto han de respetarse por parte del titular de la actividad molesta la normativa ambiental para que su funcionamiento se desarrolle de la manera menos molesta posible.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Ejercer las competencias municipales en materia de control de la contaminación acústica y odorífera de la actividad denunciada, comprobando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas en 2015 y, en su caso, proponiendo la adopción de otras nuevas para mejorar la calidad de la vida en la zona y vigilando su cumplimiento.
2. Remitir en tiempo y forma los informes sobre las cuestiones planteadas por esta institución, según establece el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no los Recordatorios de Deberes Legales, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)