Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa Empresa Municipal las siguientes
Consideraciones
1.- Esa Empresa Municipal ha valorado y baremado la solicitud de la interesada, pero la puntuación obtenida ha sido insuficiente para acceder al Programa de Atención Prioritaria en la convocatoria a la que se presentó.
La modificación de la puntuación final respecto a la provisional que se había atribuido a la solicitud de la ciudadana a la que hace referencia la Sra. (…..), se justifica porque se había producido un error material en la puntuación asignada inicialmente.
2.- No consta que se haya dado contestación por escrito a las solicitudes de la interesada de información sobre la modificación de la puntuación.
3.- No debe olvidarse que la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que es exigible que las administraciones cumplan sus deberes al respecto y pongan todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo.
4.- Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).
5.- Ese deber no significa que esa Empresa deba contestar en el sentido deseado por los interesados, pero sí supone una obligación de contestar expresamente los escritos y solicitudes presentados.
Decisión
Por lo expuesto, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese Ayuntamiento la siguiente
SUGERENCIA
Contestar expresamente los escritos que ha presentado la interesada solicitando información sobre las razones de la modificación de la puntuación, de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)