Respuesta expresa a las alegaciones presentadas en relación con las bajas de oficio a miembros del Programa Municipal de Voluntariado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15002944


Texto

Se ha recibido su escrito de 30 de septiembre de 2015, referido a la queja arriba indicada, relativa a la disconformidad del interesado y de otras personas, con el procedimiento seguido para resolver su expulsión del Programa Municipal de Voluntariado de ese Ayuntamiento.

Consideraciones

1.- Tanto los hechos ocurridos como la decisión de dar de baja a los interesados ocurrieron antes de que entrara en vigor la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, por lo que esta no puede ser utilizada de apoyo de la actuación municipal seguida, como se ha indicado al final del informe emitido por el Coordinador Técnico. En su caso, tendría que haber sido la anterior Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

2.- Los interesados recibieron sus respectivas comunicaciones de baja del Programa de Voluntariado basadas en alguno de los siguientes motivos: a) porque mostraron su disconformidad con las “Normas de realización de las actividades del voluntariado en el Centro Integrado de Protección Animal de Alcorcón (CIPA)”; b) según algunos de los correos electrónicos remitidos, por su “situación como Demandante al Ayuntamiento por conflicto laboral en ese mismo centro”, es decir por haber presentado numerosas reclamaciones denunciando el funcionamiento del CIPA; c) por “el incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad, así como de los preceptos básicos de la Ley estatal 6/1996, de 15 de enero, de voluntariado, artículo 7” ya que entonces estaba en vigor.

3.- Contra esas comunicaciones, los interesados presentaron sendos escritos que no fueron contestados expresamente, por lo que volvieron a insistir en que se les debía responder a las alegaciones expuestas mostrando su disconformidad con esas bajas.

Esos escritos que estarían sin responder serían los siguientes:

– D. (…).- escrito presentado el 23 de marzo de 2015 (registro de entrada nº …) y otro presentado el 20 de abril de 2015 (registro de entrada …)

– D.ª (…).- escrito presentado el 23 de marzo de 2015 (registro de entrada nº …) y otro presentado el 24 de febrero de 2015 (registro de entrada …) ya que la Concejalía de Servicios Sociales, a donde se tenía que haber reenviado, no habría contestado a las cuestiones planteadas en el mismo.

– D.ª (…).- escrito presentado el 23 de marzo de 2015 (registro de entrada nº …) y otro presentado el 20 de abril de 2015 (registro de entrada …)

– D. (…).- escrito presentado el 23 de marzo de 2015 (registro de entrada nº …) y otro presentado el 20 de abril de 2015 (registro de entrada …)

– D.ª (…).- escrito presentado el 23 de marzo de 2015 (registro de entrada nº …) y otro presentado el 20 de abril de 2015 (registro de entrada …)

-D.ª (…).- escrito presentado el 24 de febrero de 2015 (registro de entrada nº …) ya que la Concejalía de Servicios Sociales, a donde se tenía que haber reenviado, no habría contestado a las cuestiones planteadas en el mismo y otro el 20 de abril de 2015 (registro de entrada …).

4.- Los interesados se refieren a sus escritos calificándolos como reclamaciones si bien esta institución cree que podrían ser considerados como recursos de reposición contra aquella resolución adoptada dándoles de baja. Aquí habría que tener presente que, según la Ley 30/1992, el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

Incluso tratándose de unas reclamaciones, según lo dispuesto en esa misma Ley, esa Administración debería contestar expresamente a esos escritos resolviendo cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente si bien la resolución será congruente con las peticiones formuladas.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA 

Contestar expresamente a las alegaciones contenidas en los escritos presentados por los interesados, contra la decisión de darles de baja del Programa Municipal de Voluntariado del Ayuntamiento, exponiendo los motivos que, en cada caso, hubieran justificado esa exclusión, e indicando el régimen de recursos posibles contra esta resolución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.