Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que las obras denunciadas por el interesado fueron legalizadas.
La legislación del suelo establece como requisito obligatorio para llevar a cabo cualquier obra de edificación la solicitud de la correspondiente licencia, dicha carencia puede subsanarse a través de la legalización de las mismas si las normas urbanísticas aplicables en el municipio permiten las obras, como, al parecer, ha ocurrido en este caso.
2. No obstante, se recuerda que el interesado también se dirigió a esta institución comunicando la falta de respuesta a sus escritos y, por ese motivo, también se solicitó información sobre este asunto. Sin embargo, ese Ayuntamiento no aporta ninguna explicación al respecto, por lo que la falta de contestación por escrito a sus solicitudes no aparece justificada.
3. Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).
Ese deber no significa que ese Ayuntamiento deba contestar en el sentido deseado por los interesados, pero sí supone una obligación de resolver y contestar expresamente los escritos presentados y solicitudes, tanto si son en sentido positivo como negativo.
Decisión
Por lo expuesto, se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar expresamente a los escritos que ha presentado el interesado en relación con el expediente nº (…/…), de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo