Contestación expresa en los términos que fueron planteadas las solicitudes de información

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14004391


Texto

Esta institución agradece la información remitida en relación con la queja planteada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

Analizado detenidamente el contenido de la información remitida, esta institución considera necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento.

El motivo de admisión a trámite de la presente queja no versaba sobre el otorgamiento o no al interesado por parte de esa corporación de las pretensiones formuladas en sus diferentes solicitudes, sino que el inicio de actuaciones se fundamentaba en la falta de respuesta expresa por parte de esa corporación a las peticiones, recursos y solicitudes dirigidas por el Sr. (…) a ese Ayuntamiento, tanto en su condición de representante sindical como a nivel particular.

En la información trasladada se expresa textualmente que “no se han producido contestaciones expresas a los diferentes escritos presentados por D. (…) por diferentes motivos. Estos motivos se trataron de explicar en el escrito enviado en septiembre pasado”.

Por parte de ese Ayuntamiento se afirma y se reconoce que no han sido expresamente respondidos los numerosos escritos que el interesado ha dirigido, lo que implica una falta de cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De los datos aportados en las informaciones remitidas por ese Ayuntamiento, en concreto, en la respuesta remitida a esta institución el pasado 22 de septiembre de 2014, registro de salida (…), se hacía referencia de manera breve, y con ocasión de las actuaciones iniciadas por el Defensor del Pueblo, a los asuntos que el Sr. (…) planteaba ante esa corporación y sobre los que se insiste no se le ha respondido expresamente, considerando esta institución que esa Administración local no justifica en modo alguno la falta de respuesta ni la ausencia de actividad administrativa que se ha producido, pues no queda al arbitrio de esa corporación la expresa resolución o no a las reclamaciones planteadas, sino que la Ley 30/1992 contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y establece el sistema de recursos con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, porque así resulta de lo previsto específicamente en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992 y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de plazo. Por ello, esa Administración municipal no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo, ni, en consecuencia, ampararse en la aplicación del silencio administrativo para justificar así la omisión del deber de dictar una resolución expresa, que le viene legalmente impuesto por las normas del procedimiento administrativo así como por el contenido del Titulo VI del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

El marco jurídico vigente configura un sistema de garantías del ciudadano en su relación con la Administración que descansa sobre mecanismos de participación de los ciudadanos, cuya finalidad responde a hacer compatible la actuación eficaz de la Administración con el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y, en consecuencia, ese sistema debe responder a su propia naturaleza garantista, lo que conlleva la necesidad de resolver expresamente, como regla general, las solicitudes y recursos que se formulen y que esa resolución se encuentre motivada y notificada a los interesados con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa y recursos y plazos que procedan para interponerlos, toda vez que, si la Administración esquiva o soslaya esa actuación, puede incidir en el propio ejercicio del derecho del administrado, lo que supone, como primera consecuencia, que el ciudadano se vea impelido a ejercitar el mismo con escasa información en la que fundar el ejercicio de su derecho en la vía jurisdiccional establecida en la legislación ordinaria.

La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la antes citada Ley 30/1992, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Responder expresamente, en los términos que se estimen oportunos, las solicitudes y peticiones que sean formuladas ante esa corporación de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Esta institución insiste en que la falta de respuesta expresa al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada, debiéndose notificar al Sr. (…) directamente las oportunas respuestas pues, en modo alguno, esa corporación queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta expresa y directa al interesado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

“Proceder a contestar expresamente las solicitudes que el Sr. (…) formuló ante ese Ayuntamiento, en los términos en que fueron planteadas”. 

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.