Respuesta expresa a la petición de un ciudadano

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torre Pacheco (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001261


Texto

Esta Institución agradece su escrito en relación con la queja planteada ante esta Institución por don (…), Secretario General del sector local de la federación de servicios públicos de una organización sindical, registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

Analizado su contenido, se considera necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal que se exponen a continuación.

En primer lugar, cabe señalar, que la presente queja fue admitida a trámite sobre la base de que el interesado había dirigido un escrito a esa corporación municipal el 26 de junio de 2014 en materia de reconocimiento y abono de las subvenciones reconocidas en el artículo 31 del Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Torre Pacheco y su personal funcionario, correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, alegando que, a pesar del tiempo transcurrido, no había obtenido respuesta expresa, sin que, en el petitum de información formulado por esta Institución, se realizasen consideraciones sobre el fondo del asunto.

En la información remitida esa corporación justifica la falta de respuesta a la solicitud formulada por el interesado en que “debido a la acumulación de tareas en el departamento competente en este asunto, no consta que se emitiera respuesta expresa a la solicitud anteriormente citada”.

Por tanto, se reconoce por ese Ayuntamiento que no se ha respondido a la reclamación formulada por el señor (…), a pesar de haber sido elaborado el 4 de diciembre de 2013 por la Intervención Municipal un informe, tal y como se expone en la respuesta trasladada a esta Institución, en el que se concluía que “atendiendo a las advertencias sobre la situación económica financiera de la entidad practicadas en el informe de la liquidación de 2012 y de la cuenta general de 2012, no se puede proceder al reconocimiento de las obligaciones de las citadas subvenciones”, y del que se podía haber informado, a juicio de esta Institución, oportunamente al interesado.

Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa corporación repare, como ya se ha puesto de manifiesto por el Defensor del Pueblo ante ese Ayuntamiento con ocasión de otras comparecencias, en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las reclamaciones planteadas, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que los ciudadanos formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

La obligación administrativa de cumplir con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Torre Pacheco el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Cumplir el deber legal de responder expresamente las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con los parámetros recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Asimismo, esta Institución insiste en que la falta de respuesta expresa al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada a la mayor brevedad posible, debiéndose notificar al señor (…) directamente la oportuna respuesta motivada a las cuestiones planteadas en su escrito pues, en modo alguno, esa corporación queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

“Contestar expresamente la petición del señor (…) de fecha 26 de junio de 2014, en los términos en que fue formulada”.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensor del Pueblo

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