Se ha recibido su escrito en relación con la queja planteada por D. (…..), Secretario General de la Sección Sindical de CSIF de ese Ayuntamiento, registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Esa Alcaldía-Presidencia señala que por providencia, ante las solicitudes formuladas por el Sr. (…..), se solicitó un informe al Secretario municipal en relación con el área de personal, informes de los que se trasladan a esta institución un conjunto de conclusiones.
2. De la información trasladada se desprende que no ha sido formalmente contestada, al Sr. (…..), la solicitud planteada el 8 de junio de 2018, sin que ese Ayuntamiento justifique en modo alguno esa ausencia de respuesta expresa, motivo de la admisión a trámite de la presente queja.
3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
4. Este modo de proceder conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que, con independencia de que al ciudadano le corresponda o no la pretensión que reclama, la Administración destinataria ha de responder de manera motivada en tiempo y forma a la misma, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, como señala el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.
La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
En modo alguno, esa corporación queda eximida de la obligación de responder expresamente a la reclamación del interesado por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta directa al Sr. (…..) sobre el asunto que planteó ante esa corporación, por lo que se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a contestar la solicitud que el Sr. (…..) formuló ante ese Ayuntamiento, en los términos en que fue planteada y notificársela formalmente.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)