Texto
Se ha recibido escrito del técnico de Medio Ambiente de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se valoran positivamente los esfuerzos que esa Administración municipal ha podido realizar hasta la fecha para solventar la situación. Sin embargo, el problema de la falta de limpieza en la zona de los contenedores no parece haber desaparecido según sus últimos escritos y se trata de una situación que se repite en el tiempo desde el año 2015 debido, al parecer, a comportamientos incívicos. Por tanto, parece preciso que ese Ayuntamiento estudie la manera de disuadir dichos comportamientos e incremente las visitas de inspección al lugar afectado, de conformidad con los artículos 1.5, 2.1, 9.1, 9.4.j, 10 y 31 Ordenanza Municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, para evitar problemas de suciedad o malos olores que conducen a una situación de insalubridad junto a viviendas habitadas en una zona residencial.
2. De lo anterior se desprende que ese Ayuntamiento debería seguir adoptando medidas efectivas para paliar las molestias denunciadas por los ciudadanos. Por eso, interesa conocer a esta institución si se van a valorar nuevas actuaciones como, por ejemplo, instalar una placa antiolor, limpiar los contenedores o su entorno con mayor asiduidad (especialmente, en los meses de verano), ajardinar la zona o trasladar parte de los contenedores soterrados a otro lugar e informar a la población de las sanciones a las que se exponen si vierten residuos fuera de los recipientes y actuar en consecuencia.
3. Resulta adecuado recordar al Ayuntamiento que las administraciones locales deben diseñar y poner en práctica, en orden a dar cumplimiento a sus funciones de recogida de residuos urbanos (artículos 25.2.b de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local), un sistema de distribución de contenedores en la vía pública que garantice una correcta utilización de estos dispositivos y que impida su uso inadecuado.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Continuar con la adopción de medidas para garantizar la adecuada utilización de los contenedores y su correcto estado de conservación, con el fin evitar molestias a los vecinos por la acumulación de suciedad en sus inmediaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)