Continuar y reforzar la inspección de las actuaciones de las actividades de las clínicas dentales.

RECOMENDACION:

Continuar y reforzar en los próximos planes de inspección las actuaciones de inspección y de control de las actividades de las clínicas dentales.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18003409

 


Continuar y reforzar la inspección de las actuaciones de las actividades de las clínicas dentales.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Ese ayuntamiento ha informado sobre la tramitación de las reclamaciones presentadas ante la Oficina Municipal de Atención al Consumidor (OMIC) contra las clínicas (…..) ubicadas en Madrid. El Instituto Municipal de Consumo (IMC), en el ejercicio de la potestad sancionadora, incoó un total de dieciocho expedientes por incumplimiento del artículo 51.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que tipifica como infracción la falta de colaboración con la Administración, al no haber aportado la empresa denunciada la documentación o información que le había requerido la inspección municipal.

La infracción imputada en los citados expedientes fue calificada como grave. Los dieciochos expedientes mencionados quedaron resueltos entre el mes de octubre de 2017 y el mes de febrero de 2018 y derivaron de actuaciones inspectoras realizadas en los años 2016 y 2017.

Además, el IMC realizó labores de asesoramiento a los afectados sobre las posibles vías de actuación con las entidades financieras o prestamistas en el caso de que hubiera contratos con créditos al consumo.

En cuanto a la actividad inspectora, ese ayuntamiento ha trasladado el resultado de la evaluación de la Campaña de Inspección y Control de Clínicas Dentales realizada en el año 2018, y ha comunicado la previsión de continuar durante el año 2019 con el desarrollo de la campaña y las comprobaciones que se estimen oportunas.

2. Desde el inicio de la actividad de (…..), en el año 2015, ya se planteaban reclamaciones por deficiencias en la prestación de servicio o por demoras en la atención a los pacientes y usuarios de las mismas hasta un total de 1.009. De los informes recibidos de ese ayuntamiento se desprende que se realizaron las inspecciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ordenanza de Consumo de la ciudad de Madrid, que determina que el Ayuntamiento de Madrid efectuará un control oficial en aquellos supuestos en lo que existan indicios de irregularidad.

Ante el número significativo de afectados por las clínicas (…..), la Inspección de Consumo realizó los controles e inspecciones correspondientes a las clínicas denunciadas con la finalidad de comprobar que los servicios prestados se ajustaban a la normativa vigente de acuerdo con el artículo 16.1 de la citada Ordenanza.

3. A criterio del Defensor del Pueblo, el caso (…..) ha puesto de relieve la aparición de un nuevo modelo de clínicas dentales que ofrecen prestaciones sanitarias dirigidas a un público muy numeroso y utilizan prácticas de promoción y captación de clientes más propias del ámbito comercial que del sanitario. Se emplean estrategias para captar y fidelizar a un gran número de pacientes mediante políticas de precios bajos y sistemas de financiación a plazos, a través de la publicidad de sus servicios y beneficios.

4. Estos nuevos modelos de negocio, con frecuencia franquicias o cadenas de clínicas dentales, poco habituales en el ámbito sanitario, presentan determinados aspectos que escapan del control por parte de las autoridades sanitarias, derivados de los costes económicos de los tratamientos contratados, los modos de pago de los mismos, el tipo de contratos firmados, la emisión de las facturas, y los procedimientos para reclamar sus derechos. Son aspectos sujetos a la normativa de consumo y no a la sanitaria.

5. Ante esta nueva realidad y en aras a reforzar las garantías de los usuarios de los centros, servicios y establecimientos en los que se preste asistencia bucodental, esta institución considera que deben estar mejor informados sobre su derechos a la hora de contratar estos servicios, en particular sobre la elaboración de presupuestos, cláusulas contractuales, exhibición de precios y hojas de reclamación, sistemas de financiación y también sobre los vías existentes para reclamar la publicidad incumplida, la falta de información a disposición del usuario o cualquier otra vulneración de sus derechos. También estima esta institución necesario que se mantengan y refuercen las campañas de inspección y control de las clínicas dentales desde las administraciones responsables en materia de consumo.

6. Asimismo, el Defensor Pueblo cree que debe reiterarse la importancia de que la actividad inspectora de las administraciones competentes en materia de sanidad se intensifique, tanto respecto al control de los requisitos técnicos y sanitarios de funcionamiento de las clínicas dentales como respecto al cumplimiento de las normas que en materia de publicidad e información en el ámbito sanitario pretenden garantizar la seguridad de los pacientes.

Decisión

En atención a todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha formulado Recomendaciones en ese sentido tanto a la Consejería de Sanidad como a la de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y formula asimismo al Ayuntamiento de Madrid la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Continuar y reforzar en los próximos planes de inspección las actuaciones de inspección y de control de las actividades de las clínicas dentales.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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