Inspección en las clínicas dentales.

RECOMENDACION:

Continuar y reforzar las actuaciones de inspección en las clínicas dentales respecto de los requisitos técnico-sanitarios exigidos en el Decreto 68/2010, de 17 de junio, y en la Orden nº 95, de 12 de julio, mediante el mantenimiento en el Plan Integral de Inspección de Sanidad del programa específico al respecto.

Fecha: 23/06/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007413

 

RECOMENDACION:

Incluir un programa específico de inspección para la comprobación de la adecuación de la publicidad de las clínicas dentales al artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, el cual exige que toda información, publicidad o promoción comercial de productos y servicios con finalidad sanitaria se ajuste a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evite cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

Fecha: 23/06/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 19007413

 

RECOMENDACION:

Incluir asimismo en ese programa específico, o donde resulte más adecuado dentro del plan anual de inspección, objetivos de verificación en las clínicas dentales respecto a la adecuación de los consentimientos informados a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Fecha: 23/06/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19007413

 


Inspección en las clínicas dentales.

Esta institución ha recibido su último escrito con relación a la queja relativa al cierre de la clínica ……

Consideraciones

1. Desde que se conociera el cierre repentino de las clínicas ….., esta institución ha recibido numerosas quejas de afectados. En la mayoría de los casos, denunciaban la falta de registro de los tratamientos en la historia clínica, la ausencia de firma de los preceptivos consentimientos informados e incluso la falta de un tratamiento con continuidad asistencial o de un profesional que se responsabilizara del mismo, quedando en muchos casos sin finalizar. Además, en multitud de ocasiones, las personas afectadas procedieron a financiar con determinadas entidades de préstamo dichos tratamientos.

2. Han sido varias las actuaciones realizadas ante la Consejería de Sanidad del Gobierno Canario por parte de esta institución para conocer qué medidas se estaban adoptando dada la variedad de problemas producidos por el cierre repentino de estas clínicas dentales que causaron importantes perjuicios en la salud bucodental de los afectados.

3. De los informes remitidos por esa consejería solo se desprende que las reclamaciones contra ….. fueron derivadas en su mayoría al Colegio de Defensa de los Derechos de Pacientes o Usuarios Sanitarios y que las actuaciones realizadas por la Inspección del Servicio Canario de la Salud fueron remitidas al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en el mes de septiembre de 2018.

En las comunicaciones recibidas no se ha informado sobre el contenido de las citadas visitas de inspección realizadas a los establecimientos denunciados y si se incoaron expedientes sancionadores como resultado de las mismas.

4. La actividad de la clínica ….. se inició en el año 2015 mediante la concesión de la oportuna autorización de funcionamiento por Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud en marzo de 2015. Sin embargo, esa consejería tampoco ha informado sobre la inspección realizada hasta el año 2018 ni sobre la existencia o no de algún plan integral de inspección de sanidad para el año 2019, que contemplara algún programa específico para la comprobación del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios en clínicas dentales, y si se están realizando además inspecciones de oficio para comprobar la existencia y la vigencia de la autorización sanitaria de funcionamiento, para hacer el seguimiento del cumplimiento de los requisitos en centros y servicios sanitarios que por su tipología u oferta asistencial presentan mayor índice de riesgo para la salud de la población, así como inspecciones derivadas de denuncias, reclamaciones, prevención y control del intrusismo, mediante comprobación de la veracidad de las plantillas de profesionales durante el período de vigencia de la autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

5. La Dirección del Servicio Canario de la Salud cuenta entre sus funciones la de autorizar la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de acuerdo con la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canaria.

El artículo 26.c de la citada Ley 11/1994, de 26 de julio, atribuye a esa consejería asimismo la potestad de inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios en cuanto a la organización, actividades y funcionamiento, en particular de sus actividades de promoción y publicidad, para determinar el cumplimiento de las normas sanitarias y, en general, el respeto de los derechos de los ciudadanos.

El Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias establece, en su artículo 5, que corresponde a esa consejería controlar e inspeccionar en cualquier momento los centros, servicios y establecimientos sanitarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones y requisitos que deben cumplir las consultas dentales y los laboratorios de prótesis dental, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de esa comunidad autónoma, establecidos en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 29 de mayo de 2002, que establece las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental.

6. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Sanidad, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. El artículo 30.1 de la misma ley dispone, por su parte, que los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las administraciones sanitarias competentes.

El artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria estipula que “toda información, publicidad o promoción comercial a que se refiere este Real Decreto deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria”.

7. Es importante tener en cuenta que la publicidad engañosa puede limitar la autonomía de los ciudadanos para la toma de decisiones. Por ello, garantizar el rigor de esa publicidad debe ser uno de los objetivos de la Administración competente.

8. El caso ….. ha puesto de relieve la aparición de un nuevo modelo de clínicas dentales que ofrecen prestaciones sanitarias dirigidas a un público muy numeroso y utilizan prácticas de promoción y captación de clientes más propias del ámbito comercial que del sanitario. Se emplean estrategias para captar y fidelizar a un gran número de pacientes mediante políticas de precios bajos y sistemas de financiación a plazos, a través de la publicidad de sus servicios y beneficios.

9. Ante esta nueva realidad y en aras de mejorar la protección de la salud y la seguridad de los pacientes, sería necesario mejorar el control de la publicidad de estos centros sanitarios privados, en concreto de estos nuevos modelos de clínicas dentales, dado el impacto que tiene entre la población la difusión y propaganda de ofertas de servicios sanitarios, vigilando que el mensaje publicitario y la información que pueda afectar a la salud se ajusta al ordenamiento jurídico.

De ahí que esta institución reitere la importancia de que la actividad inspectora de esa consejería incluya, junto con la intensificación del control de los requisitos técnicos y sanitarios, el control respecto al cumplimiento de las normas que en materia de publicidad e información en el ámbito sanitario pretenden garantizar la seguridad de los pacientes.

Decisión

En atención a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Consejería de Sanidad las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Continuar y reforzar las actuaciones de inspección en las clínicas dentales respecto de los requisitos técnico-sanitarios exigidos en el Decreto 68/2010, de 17 de junio, y en la Orden nº 95, de 12 de julio, mediante el mantenimiento en el Plan Integral de Inspección de Sanidad del programa específico al respecto.

2. Incluir un programa específico de inspección para la comprobación de la adecuación de la publicidad de las clínicas dentales al artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, el cual exige que toda información, publicidad o promoción comercial de productos y servicios con finalidad sanitaria se ajuste a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evite cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

3. Incluir asimismo en ese programa específico, o donde resulte más adecuado dentro del plan anual de inspección, objetivos de verificación en las clínicas dentales respecto a la adecuación de los consentimientos informados a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, y la remisión de la información solicitada.

Se solicita asimismo que esa consejería informe respecto a si se han realizado inspecciones con anterioridad al año 2018, las infracciones detectadas y si se incoaron expedientes sancionadores, así como las sanciones en su caso impuestas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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