Atención a las personas en situación de dependencia, cuando se trasladan temporalmente a otras Comunidades Autónomas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 12012570


Texto

Se ha recibido escrito de don […], que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

Expone que su padre, don […], con DNI nº […] , reconocido en situación de dependencia Grado III Nivel 1 y empadronado en un municipio de Castilla-La Mancha, convive con sus dos hijos de forma alterna, pasando dos meses en cada domicilio familiar. Reside un total de 6 meses al año en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, su comunidad de origen, y otros 6 meses en la Comunidad de Madrid donde se ha trasladado uno de sus hijos.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaboró su Programa Individual de Atención y le reconoció una prestación económica por las mensualidades de enero, abril, mayo, agosto, septiembre y diciembre, mensualidades que se corresponden con las que permanece en la citada Comunidad Autónoma.

La Comunidad de Madrid ante la solicitud presentada por la parte interesada, el 20 de abril de 2014, en la que se indicaba que los meses de febrero, marzo, junio, julio, octubre y noviembre la residencia se encontraba ubicada en la Comunidad de Madrid, señaló que el reconocimiento de prestaciones compete a la comunidad en que esté empadronado el interesado.

El 29 de enero de 2014, al amparo de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se comunicó a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha el traslado temporal a la Comunidad de Madrid, sin que hasta el momento se haya cumplido lo previsto en la norma.

No obstante, de haberse procedido como indica la norma, aun cuando se hubieran cumplido los plazos señalados en el precepto, se hace patente que cuando la comunidad de destino pudiera dar una respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia, ésta ya habría regresado a la comunidad de origen, que ahora sería la comunidad de destino, y dado que el reconocimiento de prestaciones tiene efectividad desde el momento que se reconoce la concreta prestación nunca se llegarían a cumplir los requisitos para que naciera el derecho. Por lo tanto, el precepto indicado en la práctica no es aplicable a supuestos como el expuesto.

El artículo 3 c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia señala que la atención a las personas en situación de dependencia debe prestarse de forma integral e integrada y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 15 que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente y que aquel que viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

De todo lo anterior se desprende que existe una laguna normativa y que la situación de las personas en situación de dependencia desplazadas no se encuentra regulada, correspondiendo al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en virtud de lo previsto en el artículo 8.2 i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.

Decisión

En atención al citado principio básico, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta Institución formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proponer al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la adopción de medidas que permitan la continuación sin interrupción de la acción protectora del Sistema y el mantenimiento de la atención a las personas en situación de dependencia en los supuestos de traslados temporales y desplazamientos entre Comunidades o Ciudades Autónomas.

Esta Institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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