Contratación de Profesores Contratados Doctores mediante concurso público

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Universidad de Salamanca

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16014470


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

En él señala, tras una breve descripción del marco legal que debe ser aplicado en la contratación de personal, docente e investigador en régimen laboral a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario, que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio) estableció que a lo largo de 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado posteriores a dicha norma han establecido los porcentajes máximos de tasas de reposición, a través de cuyos procedimientos se han ido desbloqueando los concursos previa autorización de la Administración autonómica.

Por ello, la Universidad de Salamanca, en tanto han sido autorizados dichos procesos selectivos y a fin de garantizar el normal desarrollo de la docencia, teniendo en cuenta la limitación temporal que establece la LOU para los contratos de Profesor Ayudante Doctor (cinco años como máximo) y las necesidades urgentes e inaplazables a la finalización de este periodo, ha optado por la formalización automática de contratos interinos en aras de conseguir la necesaria agilidad en la contratación para un puesto que se cubre de forma muy provisional, esencialmente temporal y cuya vigencia es revocada en el momento en que se provea la plaza a través del correspondiente concurso público.

Consideraciones

1. Sin embargo, en el escrito remitido no se da respuesta a lo solicitado por esta institución, que se reitera a continuación:

– Que aclarara cómo era posible que la Universidad justificara la contratación de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.1 del citado Real Decreto 2720/1998 sin la existencia de un proceso de selección o promoción en curso, y

– Que justificara a la luz de la normativa expuesta, cómo era posible, si la primera cuestión fuera ajustada a derecho, que dicha contratación se realizara sin publicidad alguna, incumpliendo, a juicio de esta institución lo señalado en el artículo 26 del “Reglamento de concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador” ante la supuesta inexistencia de una vacante accidental.

2. A la vista de lo anterior, ha de deducirse que la administración procede a la contratación de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad a través de un procedimiento de urgencia que excluye la publicidad sin darse los requisitos establecidos en el citado Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

3. Asimismo, se deduce que se incumplen los supuestos del artículo 26 del “Reglamento de concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador” que habilitan a la administración a tramitar un procedimiento de urgencia que excluye la publicidad en las convocatorias.

4. Si bien esta institución comprende las restricciones presupuestarias y en materia de contratación de nuevo personal que han sufrido las administraciones públicas en los últimos años, y la necesaria agilidad administrativa que se alega, ello no es impedimento para cumplir con los principios constitucionales que deben regir el acceso al empleo público.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Proceder a la contratación de Profesores Contratados Doctores de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley de Universidades mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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