Contratos de arrendamiento ante el incumplimiento de las normas de convivencia.

SUGERENCIA:

Valorar la rescisión y no renovación de los contratos de arrendamiento en caso de que los adjudicatarios incumplan reiteradamente las normas de convivencia y lleven a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, tras la debida acreditación de tales circunstancias.

Fecha: 16/12/2019
Administración: Agencia de Vivienda Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015749

 


Contratos de arrendamiento ante el incumplimiento de las normas de convivencia.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De lo manifestado en el mismo se desprende que esa Administración conoce con exactitud el problema existente y ya se están llevando a cabo actuaciones para solucionarlo.

2.- No obstante, y aunque esta institución es plenamente consciente de que este tipo de problemas no pueden encauzarse con la rapidez deseada debido a las dificultades que entrañan los conflictos vecinales, debe tenerse presente que si la mediación no funciona, no se reconduce la situación y esa Agencia, tras apercibir al causante, comprueba que las quejas vecinales están fundadas y que no cesan los comportamientos incívicos o las actividades molestas, tendrá que adoptar otro tipo de medidas.

3.- Debe recordarse que el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, que regula el proceso de adjudicación de viviendas de esa Administración, en su artículo 34 establece como causas de resolución del contrato las previstas en la legislación civil aplicable al contrato y las que se incluyan de forma expresa en el propio contrato.

4.- La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Decisión

Se ha resuelto formular ante esa Agencia de Vivienda Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Valorar la rescisión y no renovación de los contratos de arrendamiento en caso de que los adjudicatarios incumplan reiteradamente las normas de convivencia y lleven a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, tras la debida acreditación de tales circunstancias.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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