Gestión de subproductos de origen animal (SANDACH) Minimizar impacto económico y ambiental

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011562


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido se formulan las siguientes

Consideraciones

1. Según la información facilitada por el compareciente, se desprende que hace unos años sí se realizaba dentro del municipio de Santander la gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano (en este caso, desechos de pescado) de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) Nº 142/2011. Por tanto, parece preciso que, tras las actas levantadas por el Servicio de Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria (nº ….. el 16 de junio de 2016 y nº ….. de 20 de septiembre de 2016) a un comercio minorista de la ciudad de Santander, su Ayuntamiento se interese ante la Administración autonómica por la gestión de estos subproductos o Sandach con el fin de realizar una correcta recogida y tratamiento de los mismos y de los propios residuos urbanos.

El Ayuntamiento no puede obviar la gestión de estos subproductos de origen animal (SANDACH), desde el momento en que se generan hasta su uso final, valorización o destrucción, ya que el fin de su regulación es garantizar que no se generen riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y especialmente para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal. Por tanto, resulta preciso que ese municipio conozca qué establecimientos o actividades deben realizar la recogida de los productos Sandach y cómo se tiene que hacer.

En España el Real Decreto 1528/2012 estableció las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre SANDACH. Entre otras medidas, define la distribución de competencias entre diversos departamentos de la Administración General del Estado (AGE) y las comunidades autónomas (CCAA) en relación con los SANDACH, y crea la Comisión Nacional de Subproductos de origen Animal No Destinados al Consumo Humano como órgano colegiado interministerial y multidisciplinar (http://sandach.magrama.es), entre cuyas funciones figuran el seguimiento y la coordinación de la ejecución de la normativa sobre SANDACH.

2. El marco legal, antes citado, establece que los municipios deberán proceder a la adaptación de los sistemas de recogida de subproductos a los requisitos y posibilidades del Reglamento (CE) 1774/2002, poniendo a disposición de los comercios minoristas los servicios adecuados, o facilitando que este sector pueda resolver la cuestión mediante soluciones comunes (consorcios) que les permitan, mediante valorización de los SANDACH, minimizar el impacto económico de la nueva situación.

Por tanto, cada Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio para realizar una gestión integral precisa buscar el conjunto de alternativas más eficaz, que suponga una minimización de los costes de recogida y tratamiento y un menor impacto ambiental, así como dotar de estructuras de separación y retirada en aquellos eslabones en los que aún no están plenamente implantadas. En particular, en el ámbito de la industria alimentaria y el sector de la distribución comercial, se deberá facilitar la creación de figuras que permitan la gestión integral a costes razonables, de los subproductos generados a este nivel con la participación de los sectores implicados. Un ejemplo de estas figuras son los consorcios de gestión que operan en la recogida selectiva de residuos a nivel municipal.

Teniendo en cuenta que la mayoría de los SANDACH que produce la distribución comercial (restos de carnicerías, alimentos caducados, etc) son valorizables (Categoría 3), podría plantearse la creación de un consorcio de gestión promovido por el propio sector que hiciese revertir en el mismo sector los beneficios de la valorización, de forma que, aunque no resultara en beneficios para los comercios, al menos redujera significativamente los costes.

Por tanto, resultaría interesante que ese Municipio solicitase información al Gobierno de Cantabria sobre la política de gestión de los subproductos animales en esa Comunidad Autónoma y, en su caso, se instase la colaboración o cooperación de esa Administración autonómica para realizar las acciones oportunas en su localidad en este tema.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Instar la cooperación y colaboración del Gobierno de Cantabria para poner a disposición de los comercios minoristas los servicios adecuados y soluciones comunes que les permitan una correcta gestión de los SANDACH y su valorización, así como minimizar el impacto económico y ambiental de su gestión integral.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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