Control del ruido y otras molestias durante las celebraciones de Navidad. Atender sin demora las denuncias por ruido y medirlo durante la máxima actividad sin preaviso

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisión Ejecutiva. Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13024160


Texto

Como continuación a la actuación que tuvo lugar el pasado año acerca de la contaminación acústica generada por las actividades molestas, el Defensor del Pueblo considera necesario trasladar a esa Federación Española de Municipios y Provincias la necesidad de que las administraciones locales, especialmente las municipales, extremen el control ambiental durante las celebraciones de Navidad.
Generalmente, los focos de contaminación durante esta época del año se sitúan en la vía pública por instalaciones desmontables, desfiles, conciertos y atracciones. Al ruido se suman otros tipos de contaminación y el aumento de suciedad en los espacios públicos. Las molestias se agravan por la ampliación del horario de cierre de los locales en determinadas fechas (fiestas de Fin de Año) y también los riesgos aparejados, singularmente por un control defectuoso del aforo en los locales. Todo ello requiere durante estas fechas unas especiales medidas de precaución con que evitar molestias excesivas a los vecinos, que pueden llegar a ser intolerables, y daños y perjuicios al mobiliario urbano y a la limpieza viaria.
La conciliación del ocio con el respeto al ambiente silencioso y al descanso de los vecinos ha de ser una ocupación real y efectiva de las administraciones. Estas se limitan en ocasiones a enunciar la necesidad de conciliar unos y otros intereses, cuando muchas veces se despreocupan de los efectos adversos de las actividades festivas que han de soportarse sin más solución que esperar al final de las fiestas. Los ayuntamientos se amparan también frecuentemente en el carácter «popular y tradicional» de las fiestas de Navidad, y justifican que se relaje la exigencia de respeto por las normas cívicas. Los mismos argumentos son utilizados para justificar la instalación de escenarios, bares, terrazas, atracciones y amplificadores de sonido en lugares próximos a viviendas.
Por lo expuesto, y conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se considera conveniente dirigir a esa Federación Española de Municipios y Provincias las siguientes recomendaciones, para que conforme a sus funciones tenga a bien pronunciarse al respecto y, ulteriormente, las traslade a las entidades locales, tanto municipales como provinciales.
RECOMENDACIONES
297.1. Asegurar mediante control municipal el que, durante las celebraciones de Navidad, no se permitan las instalaciones en la vía y espacios públicos sin autorización, y realizar controles periódicos, comprobar las posibles molestias, daños y suciedad.
297.2. Valorar, en el momento de resolver el otorgamiento de una licencia, las características y circunstancias del espacio en que se pretende: instalar equipos desmontables, realizar desfiles y conciertos e implantar atracciones.
Restringir los horarios o autorizar la menor ocupación de superficie, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
297.3. Llevar a cabo las comprobaciones, y en su caso mediciones, en los momentos de máxima actividad y sin demora tras la recepción de las denuncias, sin mediar aviso previo al titular o promotor de la actividad. Si no se dispone de medios materiales para medir, considerar que «ruido molesto» es aquel que no hace falta medir para constatar que es intolerable; y una vez así constatado por los funcionarios en acta de inspección, adoptar medidas cautelares o provisionales.
297.4. Aplicar el principio de proporcionalidad de una decisión municipal (sobre medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones) también respecto de los afectados por las molestias y daños, y no sólo respecto de los titulares u organizadores de las actividades molestas y contaminantes.
Se solicita que comunique a esta institución su parecer acerca de las recomendaciones y acerca de su traslado ulterior, a la mayor brevedad, por esa Federación, a las entidades locales.

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