Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información facilitada se desprende, salvo error, que la explotación ganadera podría disponer de una autorización ambiental integrada para ejercer su actividad y que urbanísticamente existiría un proyecto para legalizar sus edificaciones, del que se desconoce su contenido ya que no ha sido adjuntado el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de Illes Balears. Por tanto, resulta preciso que dicha documentación sea remitida a esta institución y aclare la situación legal de la actividad, esto es, si la Consejería ha concedido una autorización ambiental integrada a la explotación ganadera y si las edificaciones citadas han sido evaluadas conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
2. Según el ingeniero municipal (informe de 30 de julio de 2015) la capacidad de la granja de forma aproximada es de 2.500 cabezas de porcino aunque puede ser superior en momentos puntuales. Por tanto, resulta preciso que dicha información se concrete y verifique ya que existe otro informe de la Comisión de Medio Ambiente, de 17 de febrero de 2015, cuyos datos hacen referencia a 3.950 cerdos en la explotación. A la vista de dichos datos, es necesario que se aclare la capacidad de la granja y según esa información se indique si la granja se corresponde con el Anexo I, Grupo 1 de la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental o con el Anejo 1 de la Ley 16/2002 en su punto 9.3.
3. Las Entidades locales en el marco de la legislación estatal y autonómica deben adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). En virtud de dichas competencias ese Ayuntamiento debe garantizar que se respete la normativa ambiental en su término municipal. El ejercicio de estas competencias requiere necesariamente que se inste a los órganos competentes (en este caso, a la Consejería de Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear) su actuación y la adopción de medidas (artículo 29 de la Ley 16/2002).
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Instar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de las Illes Balears el control e inspección de la explotación ganadera para garantizar el cumplimiento de los objetivos la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
2. Solicitar a la Consejería que incluya en la inspección medioambiental el análisis de los olores procedentes de la actividad ganadera, al ser un efecto ambiental relevante, para que se elabore un estudio olfatométrico de la explotación (artículo 29 de la Ley 16/2002).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se reitera el envío de la información adicional solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo