Control específico de la publicidad de las clínicas dentales.

RECOMENDACION:

Continuar y reforzar las actuaciones de inspección en las clínicas dentales respecto de los requisitos técnico-sanitarios exigidos en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, y en la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, mediante el mantenimiento en el Plan Integral de Inspección de Sanidad del programa específico al respecto.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18003409

 

RECOMENDACION:

Incluir en ese programa específico, o donde resulte más adecuado dentro del plan anual de inspección, la comprobación de la adecuación de la publicidad de las clínicas dentales al artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, el cual exige que toda información, publicidad o promoción comercial de productos y servicios con finalidad sanitaria se ajuste a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evite cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18003409

 

RECOMENDACION:

Incluir asimismo en ese programa específico, o donde resulte más adecuado dentro del plan anual de inspección, objetivos de verificación en las clínicas dentales respecto a la adecuación de los consentimientos informados a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18003409

 


Control específico de la publicidad de las clínicas dentales.

Esta institución ha recibido su último escrito con relación a la queja relativa al cierre de la clínica (…..).

Consideraciones

1. Desde que se conociera el cierre repentino de las clínicas (…..), esta institución ha recibido numerosas quejas de afectados. En la mayoría de los casos, denunciaban la falta de registro de los tratamientos en la historia clínica, la ausencia de firma de los preceptivos consentimientos informados e incluso la falta de un tratamiento con continuidad asistencial o de un profesional que se responsabilizara del mismo, quedando en muchos casos sin finalizar. Además, en multitud de ocasiones, las personas afectadas procedieron a financiar con determinadas entidades de préstamo dichos tratamientos.

2. Han sido varias las actuaciones realizadas ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por parte de esta institución para conocer qué medidas se estaban adoptando dada la variedad de problemas producidos por el cierre repentino de estas clínicas dentales que causaron importantes perjuicios en la salud bucodental de los afectados.

3. De los informes remitidos por esa consejería destacan las visitas de inspección a los establecimientos denunciados con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, y la Orden 288/2010, de 28 de mayo, en cuanto a los requisitos técnico- sanitarios, así como la adecuación de la publicidad sanitaria prevista en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, y el cumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Sin embargo, y pese a que esta institución así lo había solicitado, esa consejería no ha comunicado cuáles han sido las infracciones detectadas en esas visitas de inspección, que dieron lugar a la incoación de los expedientes sancionadores que se citan en su último informe.

Junto con las actuaciones inspectoras, esa consejería firmó un Convenio con el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región (COEM) para la recuperación de las historias clínicas por parte de los afectados.

En paralelo ha incluido en el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid para el año 2019 un programa específico para la comprobación del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios en clínicas dentales.

Se están realizando además inspecciones de oficio para comprobar la existencia y la vigencia de la autorización sanitaria de funcionamiento, para hacer el seguimiento del cumplimiento de los requisitos en centros y servicios sanitarios que por su tipología u oferta asistencial presentan mayor índice de riesgo para la salud de la población así como inspecciones derivadas de denuncias, reclamaciones, prevención y control del intrusismo, mediante comprobación de la veracidad de las plantillas de profesionales durante el período de vigencia de la autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4. Con ello, esa consejería está ejerciendo debidamente su potestades y dando cumplimiento a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, al Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y a la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid.

5. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Sanidad, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable. El artículo 30.1 de la misma ley dispone, por su parte, que los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las administraciones sanitarias competentes.

El artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria estipula que “toda información, publicidad o promoción comercial a que se refiere este Real Decreto deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria”.

6. Es importante tener en cuenta que la publicidad engañosa puede limitar la autonomía de los ciudadanos para la toma de decisiones. Por ello, garantizar el rigor de esa publicidad debe ser uno de los objetivos de la Administración competente.

7. El caso (…..) ha puesto de relieve la aparición de un nuevo modelo de clínicas dentales que ofrecen prestaciones sanitarias dirigidas a un público muy numeroso y utilizan prácticas de promoción y captación de clientes más propias del ámbito comercial que del sanitario. Se emplean estrategias para captar y fidelizar a un gran número de pacientes mediante políticas de precios bajos y sistemas de financiación a plazos, a través de la publicidad de sus servicios y beneficios.

8. Ante esta nueva realidad y en aras de mejorar la protección de la salud y la seguridad de los pacientes, sería necesario mejorar el control de la publicidad de estos centros sanitarios privados, en concreto de estos nuevos modelos de clínicas dentales, dado el impacto que tiene entre la población la difusión y propaganda de ofertas de servicios sanitarios, vigilando que el mensaje publicitario y la información que pueda afectar a la salud se ajusta al ordenamiento jurídico.

De ahí que esta institución reitere (tal y como se planteó ya en el expediente número …..) la importancia de que la actividad inspectora de esa consejería incluya, junto con la intensificación del control de los requisitos técnicos y sanitarios, el control respecto al cumplimiento de las normas que en materia de publicidad e información en el ámbito sanitario pretenden garantizar la seguridad de los pacientes.

Decisión

En atención a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Consejería de Sanidad las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Continuar y reforzar las actuaciones de inspección en las clínicas dentales respecto de los requisitos técnico-sanitarios exigidos en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, y en la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, mediante el mantenimiento en el Plan Integral de Inspección de Sanidad del programa específico al respecto.

2. Incluir en ese programa específico, o donde resulte más adecuado dentro del plan anual de inspección, la comprobación de la adecuación de la publicidad de las clínicas dentales al artículo 7.1 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, el cual exige que toda información, publicidad o promoción comercial de productos y servicios con finalidad sanitaria se ajuste a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evite cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

3. Incluir asimismo en ese programa específico, o donde resulte más adecuado dentro del plan anual de inspección, objetivos de verificación en las clínicas dentales respecto a la adecuación de los consentimientos informados a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, y la remisión de la información solicitada.

Se solicita asimismo que esa consejería informe respecto a cuáles han sido las infracciones detectadas en las visitas de inspección, que dieron lugar a la incoación de los expedientes sancionadores que se citan en su último informe, así como las sanciones en su caso impuestas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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