Convalidación de estudios universitarios de grado con módulos de formación profesional.

RECOMENDACION:

Regular reglamentariamente las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado o equivalente y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, con el fin de facilitar la movilidad de todos los estudiantes en el ámbito de la Educación Superior.

Fecha: 16/12/2019
Administración: Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017562

 


Convalidación de estudios universitarios de grado con módulos de formación profesional.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el informe aportado, esa secretaría de Estado hace notar, en relación con el reconocimiento de estudios universitarios oficiales a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos de Técnico Superior, que ese ministerio, hasta este momento, no ha desarrollado el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, por lo que las posibles convalidaciones únicamente pueden realizarse siguiendo lo establecido en la Orden ECD/…../2014, de 7 de noviembre, y en la Orden ECD/…../2017, de 26 de octubre que modifica la anterior.

2. Para valorar adecuadamente la forma de actuación administrativa cuestionada, esta institución ha tomado como punto de partida los preceptos que conforman el marco normativo de referencia en nuestro ordenamiento jurídico sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, cuyo fin último es permitir la movilidad interna de los estudiantes entre las diferentes enseñanzas que conforman el Espacio Europeo de Educación Superior a través del sistema de reconocimiento y convalidación de estudios, tanto a nivel internacional como nacional, y en una doble dirección, de modo que tanto los estudiantes de Formación Profesional que pretendan cursar estudios universitarios oficiales, como aquellos que habiendo cursado enseñanzas universitarias deciden iniciar estudios de Formación Profesional, podrán solicitar esta convalidación.

3. Para dar cumplimiento a uno de los objetivos perseguidos con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, cual es el de aumentar la compatibilidad y comparabilidad entre los sistemas de Educación Superior, el apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, encomendó a las administraciones educativas y a las universidades, en el ámbito de sus competencias, promover la movilidad entre las enseñanzas universitarias y de Formación Profesional superior; y al Gobierno la regulación de “las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado o equivalente que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse” (letra d).

Con estas medidas, la Ley Orgánica 4/2011 pretende facilitar la movilidad de los estudiantes cuando exista relación entre los estudios universitarios de grado o equivalentes que se tengan cursados y los módulos profesionales del ciclo de grado superior que se pretendan cursar.

Esta necesaria regulación ha sido reiterada por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, y por el propio Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, que establece las oportunas habilitaciones.

4. Del análisis de este conjunto normativo se deduce la necesidad de que ese Ministerio ejerza las diversas habilitaciones legales y mandatos reglamentarios que recaen sobre él para establecer un marco jurídico general que permita dar un tratamiento integral al reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa secretaría de Estado la siguiente

Recomendación

Regular reglamentariamente las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado o equivalente y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, con el fin de facilitar la movilidad de todos los estudiantes en el ámbito de la Educación Superior.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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