Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar ante esa Consejería una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. La interesada se dirigió a esta institución al no lograr la acreditación que le exigen para convalidar las prácticas laborales en el Ciclo Superior en Integración Social que cursa en la actualidad.
2. En su respuesta remitida a esta institución, señala que efectivamente el Consejo de la Juventud de España traspasó parte de su archivo al Instituto de la Juventud, entre los que se encontraban los expedientes de personal laboral temporal de dicho Consejo. Sin embargo, no tiene información suficiente para realizar la acreditación solicitada por la Sra.(…).
3. Esta institución considera que, si bien es posible que dicha información no se encuentre en los expedientes ubicados en el Instituto de la Juventud, el organismo cuenta con más medios para conocer cuál fue el concreto desempeño de su trabajo.
4. En este sentido, se hace preciso recordar a esa administración los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo y el deber de las administraciones públicas enunciado en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual «Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos».
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se realicen las diligencias oportunas al objeto de poder acreditar las funciones desarrolladas por Dña. (…) durante su desempeño laboral en el Consejo de la Juventud para facilitar la convalidación de la experiencia laboral en los estudios que realiza en la actualidad.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo