Se ha recibido su escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, que deberá citar en caso de dirigirse de nuevo a esta institución.
Consideraciones
1. Se recuerda que el 12 de abril de 2021, esta institución solicitó una ampliación de información a esa consejería sobre: a) Las actuaciones que iba a llevar a cabo la Junta de Extremadura para garantizar que se cumplen las normas de convivencia y lo dispuesto en el contrato de arrendamiento; b) La acumulación de enseres en zonas comunes y el problema de suciedad e insalubridad denunciado, así como las medidas que se iban a adoptar y; c) Las llamadas realizadas al interesado y a su compañera, y en concreto, si se les ha emplazado a una nueva entrevista para conocer los conflictos existentes en el edificio con la antelación suficiente.
2. El 8 de septiembre de 2021 se recibió un informe, pero ni daba respuesta a las cuestiones planteadas ni se aportaba información actualizada sobre esta queja.
3. Por ello, con fecha 20 de septiembre de 2021 el Defensor del Pueblo reiteró su solicitud de información.
4. Sin embargo, en el informe recibido doce meses después no se da respuesta a lo solicitado en dos ocasiones.
5. Llegados a este punto, teniendo en cuenta las dificultades que ha encontrado esta institución para poder llevar a cabo sus investigaciones y la actitud de esa Administración, se constata la imposibilidad de proseguir las presentes actuaciones.
6. Se recuerda a esa consejería que la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, contempla en su artículo 19 la obligación que incumbe a todos los poderes públicos de auxiliar con carácter preferente y urgente a esta Institución en sus investigaciones, lo que ha sido incumplido en relación con este expediente.
7. Finalmente, es oportuno señalar que la existencia de un conflicto entre vecinos no deja sin fundamento una denuncia sobre incumplimiento de normas de convivencia vecinal, acumulación de enseres en zonas comunes y problemas de suciedad e insalubridad ni hace desaparecer la obligación de intervenir para comprobarlo.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a fin de que esa consejería lo tenga en cuenta en el futuro, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Velar por una convivencia pacífica en los edificios de su propiedad, instar a que todos sus arrendatarios cumplan lo dispuesto en el contrato de arrendamiento y garantizar, entre otras cosas, que se respete la prohibición de llevar a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en sus viviendas.
Una vez formulado dicho Recordatorio de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas, sin perjuicio de que se refleje en el Informe anual que se presenta a las Cortes Generales su falta de colaboración con esta institución en la resolución del presente expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo