Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el escrito remitido se señalan las razones por las cuales a pesar de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía que dispone que las convocatorias concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha procedido a la convocatoria de los concursos de méritos desde diciembre de 2018.
2. Analizadas las razones expuestas se observa que ninguna de ellas tiene carácter jurídico. Si bien la Administración tiene la facultad de analizar las posibles revisiones que puedan ser oportunas del citado reglamento, así como la creación de los grupos de trabajo que estime oportunos para realizar dicho análisis, es claro a esta institución que la única obligación legal existente, y que la Administración no satisface, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que señala que “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”, es la relativa a la convocatoria y publicación en el BOJA de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario con una periodicidad, al menos, semestral.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Proceder a recordar a los titulares de la competencia para convocar los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en la Junta de Andalucía que tienen la obligación legal de proceder a dicha convocatoria con, al menos, una periodicidad semestral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía que dispone que las convocatorias concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en referencia al personal funcionario dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)