Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Esta institución agradece la información remitida. Desde los primeros escritos enviados desde esta institución, el Defensor del Pueblo ha estado muy interesado en conocer la naturaleza jurídica de las aportaciones económicas dadas desde el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a la «Instalación de Científico Titular» de nueva incorporación.
2. Si bien, dicha administración ha estimado que tales aportaciones económicas no pueden considerarse como acción social ni como subvenciones, de conformidad a la finalidad de las mismas y a su naturaleza no cabe, a juicio de esta institución, más que calificarlas como subvenciones.
3. Se ha señalado, en los distintos escritos recibidos, que dichas aportaciones dinerarias están destinadas a que los nuevos investigadores que obtienen su plaza a través de convocatorias de ofertas de empleo público desarrollen las actividades descritas en la solicitud de las mismas, mediante la formulación de un proyecto de investigación para sufragar los gastos de ejecución del proyecto recogido en la solicitud de aportación (incluyendo pequeño equipamiento, material fungible, gastos de acceso a equipos e infraestructuras, viajes y dietas, etc.) o contratación de personal, de acuerdo con los procedimientos legales en vigor, quedando excluidos expresamente los complementos salariales.
4. Dicha aportación económica que debe ser rogada, es decir instada a solicitud de parte, es concedida mediante resolución de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. Efectuado el gasto por el investigador, señala la Administración, el beneficiario debe remitir las facturas a la gerencia del centro como justificación de aquél.
5. Dispone el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que:
«1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública».
6. En el presente caso, las aportaciones realizadas desde el CSIC, que es un organismo público dependiente de la Administración General del Estado, a los nuevos investigadores que obtienen su plaza, se ajustan a la citada definición. No hay contraprestación directa de los beneficiarios, la entrega está sujeta a la ejecución de un proyecto debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, entre ellas, la de justificar los gastos realizados para la ejecución del proyecto que sirve de base para su concesión y el proyecto tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública como lo es el hecho de que se facilite la incorporación de los nuevos investigadores al CSIC.
7. Conforme a la citada naturaleza estima esta institución que la Administración debe garantizar, en la concesión de las citadas aportaciones a la «Instalación de Científico Titular», lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en especial, lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada ley que exige con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, la necesidad de aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esa ley, al tiempo que se garantiza su publicidad según establecen las citadas disposiciones.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se garantice por el CSIC, en la concesión de las aportaciones a la «Instalación de Científico Titular», lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en especial, en lo que hace referencia a lo señalado en el artículo 9.2 de la citada Ley que exige con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, la necesidad de aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esa ley al tiempo que se garantiza su publicidad conforme a las citadas disposiciones.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales formulado,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo