Texto
Se ha recibido su escrito del pasado 3 de diciembre, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el escrito remitido señala, en relación al puesto de Subdirector/a Provincial, que se encuentra cubierto por una funcionaria en comisión de servicio desde el 1 de abril de 2014 que continua en la actividad.
2. Se indica que el puesto no ha sido incorporado al concurso convocado por Orden ESS/1360/2015 de 3 de julio por la imprescindible necesidad de dar una mínima estabilidad y continuidad en la ocupación de los puestos.
3. Esta institución advierte, de acuerdo a la información aportada, que existe una probable conculcación de lo dispuesto en el artículo 64.5 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que dispone: “El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda”.
4. Asimismo, esta institución debe señalar, que la comisión de servicios como sistema de provisión de puestos de trabajo, tiene como finalidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 64.1 del citado Reglamento, cubrir puestos de trabajo en casos de urgente e inaplazable necesidad.
5. La necesidad a la que se refiere el citado precepto, evidentemente debe ponerse en relación con los intereses generales a los que la administración sirve con objetividad, tal y como señala el artículo 103.3 de nuestra norma fundamental.
6. En consecuencia, la necesidad a la que se alude en el escrito remitido, relativa a la necesidad de dar una mínima estabilidad y continuidad en la ocupación de los puestos, carece, a juicio del Defensor del Pueblo, de relevancia jurídica.
7. Lo que busca la norma es garantizar que los intereses generales queden adecuadamente protegidos, lo que habilita a la administración, en ciertas circunstancias de urgente e inaplazable necesidad, a utilizar este procedimiento extraordinario de provisión de puestos de trabajo, por la dificultad de proveer a tiempo ciertos puestos de trabajo mediante el concurso como sistema ordinario de provisión y todo ello, justificado por el probable perjuicio a los intereses generales que originaria dicha falta de provisión.
8. Por ello, el artículo 64.5 del citado Reglamento obliga a incluir los puestos provistos por comisión de servicios en la siguiente convocatoria, ya que de no ser así, es decir, si hubiera convocatoria en la que no se incluyesen los citados puestos, los principios de igualdad, merito y capacidad que el sistema ordinario de concurso garantiza claudican ante un sistema extraordinario, como es la comisión de servicios, sin razón ni fundamento constitucional alguno al haber desaparecido las circunstancias de la urgente e inaplazable necesidad de su provisión.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a la inclusión inmediata del puesto de Subdirector/a Provincial de la Dirección General Provincial del Instituto Social de la Marina en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.5 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo