Texto
Se ha recibido devuelto el escrito que en su día se remitió a ese Ministerio al estimarse que no es competente en el asunto planteado.
Consideraciones
1. El artículo 103 de la Constitución española prevé que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
2. El artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público indica que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
3. En el asunto expuesto por parte del compareciente, no se da cumplimiento a los preceptos referidos.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ministerio los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Dar cumplimiento al mandato del artículo 14 de la Ley 40/2015 citado.
2. Remitir la reclamación presentada por el compareciente sobre la convocatoria pública de las pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero al órgano competente a fin de que se proceda a su tramitación.
En la seguridad de que serán objeto de atención por parte de ese Ministerio,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo