Revisión de resolución de expulsión de extranjero Cónyuge extranjero de ciudadana española

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17005055


Texto

La compareciente, ciudadana española, expone que su marido D. (…..), de nacionalidad argelina, NIE Y-…….., se encuentra en el CIE de Barcelona, para su expulsión. Se ha presentado recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de internamiento, sin que hasta el momento se haya resuelto.

La causa del ingreso en el CIE, según se desprende de la documentación remitida, procede del expediente sancionador incoado en su día al interesado, por estancia irregular, al amparo de la Ley de extranjería, que finalizó con la Resolución de fecha 31 de octubre de 2016, en la que se acordaba imponer la sanción de expulsión del territorio nacional. La Sra. (…..) afirma que su marido nunca recibió la notificación de la citada resolución, por lo que no tuvo la oportunidad de impugnar la misma.

La interesada ha aportado a esta institución copia de su DNI, del libro de familia en el que consta la inscripción matrimonial y de la solicitud de revocación de la expulsión de fecha 23 de marzo de 2017. Se adjunta copia de la citada documentación.

Consideraciones

1. Las circunstancias personales del interesado, acontecidas con posterioridad a la fecha en la que se dictó la resolución de expulsión, han cambiado sustancialmente al ser cónyuge de ciudadana española, por lo que resulta preciso revisar la resolución administrativa dictada en su día.

2. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo únicamente contempla la posibilidad de proceder a la expulsión cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, según establece en su artículo 15, especificando su apartado 5.d) que cuando se adopte esta medida dichas razones deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquellas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente.

3. Aun cuando esa Subdelegación del Gobierno está en plazo para resolver la citada solicitud, es lo cierto que la situación de interesado requiere una actuación rápida dado que en cualquier momento podría materializarse su expulsión.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el expediente del interesado y revocar si procede la resolución de expulsión, dada su condición de cónyuge de ciudadana española, siempre que no existan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública que lo impidan, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.5. del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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