Cooperación entre administraciones públicas para la medición del ruido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Batres (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11000685


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada, en el que manifiesta que no dispone todavía de medios para realizar las mediciones de ruidos.

Consideraciones

1.ª Esta institución entiende que podría acometerse por ese Ayuntamiento alguna actuación adicional con el fin de paliar las molestias por ruidos que el reclamante padece desde hace cuatro años.

Puesto que ese Ayuntamiento carece de medios para proceder a la medición del ruido, cabe señalar, con el fin de encontrar una solución al problema, que puede solicitar asistencia técnica a otras administraciones públicas, ya sea a otros ayuntamientos (como el Consistorio ha intentado en alguna ocasión) o incluso a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dicha solicitud puede formularla en virtud de los principios que regulan las relaciones entre administraciones públicas, entre los que se incluye la cooperación y asistencia activa. Dado que las solicitudes tramitadas con otras administraciones locales no han dado resultado, parece que lo más adecuado será solicitar asistencia a la Comunidad de Madrid.

2.ª Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Solicitar asistencia técnica a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para la medición de los ruidos denunciados.

Asimismo se solicita a ese Ayuntamiento que remita información sobre el resultado de las gestiones realizadas con los responsables de las líneas de autobuses y de las actuaciones practicadas a través de la policía local.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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