Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Ese Ayuntamiento ha debido observar los principios establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, tal y como manifiesta la destinataria de la queja debe ser la Administración autonómica, entonces una vez que recibió el escrito de la denunciante debía haber acusado recibo, trasladarlo a la Comunidad de Madrid e informar de este extremo a la autora de la queja, todo ello en atención a los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar siempre en la actuación municipal el principio de cooperación y colaboración con otras administraciones así como los de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo