Cooperación entre administraciones para solucionar la falta de señal de televisión de un vecino

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023445


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Ese Ayuntamiento ha debido observar los principios establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, tal y como manifiesta la destinataria de la queja debe ser la Administración autonómica, entonces una vez que recibió el escrito de la denunciante debía haber acusado recibo, trasladarlo a la Comunidad de Madrid e informar de este extremo a la autora de la queja, todo ello en atención a los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar siempre en la actuación municipal el principio de cooperación y colaboración con otras administraciones así como los de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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