Coordinación de actuaciones para facilitar la copia de un expediente.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se coordinen las actuaciones necesarias con la Diputación de Cáceres para facilitar copia del expediente sancionador a la interesada.

Fecha: 09/08/2022
Administración: Ayuntamiento de Cáceres
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22010644

 


Coordinación de actuaciones para facilitar la copia de un expediente.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En su informe comunica que el motivo por el que no se ha facilitado a la interesada el expediente sancionador que dio origen a una multa por estacionamiento indebido de su vehículo es que dicho expediente se encuentra depositado en el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de esa diputación.

2. Sin embargo, también facilita los datos relativos a la imposición de la sanción, la infracción cometida, el boletín de denuncia y el expediente de la grúa municipal que originó la tasa cuya anulación pretende la interesada.

3. Con independencia de que el expediente haya sido trasladado a otro organismo, en el que ese ayuntamiento tenga delegada la función del cobro ejecutivo de liquidaciones u otros conceptos, no parece existir obstáculo para que se dé puntual cumplimiento al derecho que los administrados tienen de conocer la información necesaria para ejercer sus derechos y defender sus posiciones en la relación jurídica que mantengan con la Administración, cuyas potestades le permiten sancionar y recaudar. Consecuentemente, el ciudadano debe poder defenderse si considera que la sanción no se impuso correctamente, y para ello, debe poder tener acceso al expediente en el que consten los hechos que motivan la actuación administrativa.

4. De acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución, la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

5. La Administración pública debe prestar, de forma efectiva, el servicio que le compete a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, permitiéndole resolver sus asuntos, ser auxiliados en su relación con el organismo que gestione sus peticiones o recursos y recibir la información precisa para ello.

6. La delegación de la gestión que ese ayuntamiento ha realizado en la diputación provincial no obsta para que pueda dar traslado del expediente sancionador a la interesada, recabando los documentos que pueda precisar, cumpliendo así con las garantías que el procedimiento reconoce a los interesados.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se coordinen las actuaciones necesarias con la Diputación de Cáceres para facilitar copia del expediente sancionador a la interesada.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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