Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que se indica que ese ayuntamiento tiene encomendada la gestión recaudatoria de sus tributos de vencimiento periódico, como es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tanto en vía voluntaria como ejecutiva, en el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara y que ha informado reiteradamente de esta circunstancia a la interesada.
Consideraciones
1. De acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución española, la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
2. La Administración pública debe prestar, de forma efectiva, el servicio que le compete a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, permitiéndole resolver sus asuntos, ser auxiliados en su relación con el organismo que gestione sus peticiones o recursos y recibir la información precisa para ello.
3. El artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
4. La delegación de la gestión que ese ayuntamiento ha realizado en la diputación provincial no obsta para que pueda dar traslado de los escritos de la interesada a dicho organismo, de manera que sus alegaciones puedan ser debidamente resueltas en el procedimiento que se inicie al efecto, garantizando así que se cumpla con todas las garantías inherentes al mismo.
Decisión
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Se le recuerda el deber legal que le incumbe de coordinar las actuaciones necesarias con la Diputación de Guadalajara para dar respuesta a las cuestiones que en materia de aplicación de tributos haya formulado la interesada.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo