Coordinación de las distintas unidades competentes para el control del cumplimiento de las licencias de actividad de los locales comerciales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14020930


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que acompaña informes emitidos por el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y de Medio Ambiente y Movilidad y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

A pesar de la actuación tanto de la Agencia de Gestión de Licencias Urbanísticas como del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, el local continúa abierto sin subsanar las deficiencias que ocasionan las molestias, con el consiguiente perjuicio a los ciudadanos.

Las competencias de la Agencia se contemplan en el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento de 30 de octubre de 2014. En concreto, el artículo 3.1.g) atribuye a la Agencia la inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica, respecto a las actividades y obras previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (en adelante OAAE) aprobada por el Pleno del Ayuntamiento mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2014. El apartado h) atribuye a la Agencia la inspección, la disciplina y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en la OAAE. Y el apartado i) le atribuye la inspección, la disciplina y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las atribuciones que puedan asignarse por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a las Áreas de Gobierno municipales.

El apartado 3 de este artículo establece que las funciones enumeradas en el apartado 1 se atribuyen a la Agencia de Actividades, sin perjuicio de las que correspondan al Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente, en lo que se refiere a la inspección de actividades y a la potestad sancionadora y de ordenación de medidas correctoras para la salvaguarda de la disciplina ambiental.

Tanto el apartado g) como el h) se remiten a lo dispuesto en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas; Ordenanza que, en su artículo 56, define como infracciones las acciones y omisiones que vulneren o contravengan la legislación urbanística, los planes y ordenanzas y se encuentren descritas en el capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o en la normativa sectorial aplicable. Básicamente, y ciñéndonos al caso que nos ocupa, se trata de la realización de actividades contraviniendo las condiciones establecidas en la licencia, de forma genérica.

El apartado i) se remite a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. En esta ley se contemplan infracciones relativas al ejercicio de la actividad propiamente dicho. Esto es, las condiciones en las que dicho ejercicio se realiza. Por ello se refiere a cuestiones como el aforo, el horario, la seguridad e higiene, la celebración de espectáculos públicos y cuestiones de esta índole, independientes del tipo de actividad en concreto que se realiza. En este punto se advierte cierto solapamiento con las cuestiones ambientales, al menos desde el punto de vista del ruido, ya que el artículo 38.12 de la Ley considera infracción grave el incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones.

Por otra parte, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011 regula en el Capítulo IV del Título II el Régimen sancionador en esta materia. El artículo 59 de la Ordenanza regula las infracciones relativas a las actividades comerciales, industriales y de servicios. Algunas de las cuales son incumplimientos directos de la licencia o las condiciones establecidas en ella. Así, el apartado 2 de este artículo considera infracción grave el ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones en materia de contaminación acústica establecidas por el Ayuntamiento en la licencia municipal correspondiente (apartado d), el incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones (apartado e, que además se solapa con lo dispuesto en la Ley 17/1997), o no tener permanentemente instalados y conectados los sistemas limitadores para autocontrol del volumen de emisión de los equipos de reproducción o amplificación de sonido o manipularlos (apartado h).

La competencia para vigilar el cumplimiento de esta Ordenanza corresponde al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de acuerdo con la atribución general que se hace a este órgano en materia de medio ambiente, mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013, que debe completarse con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 2014, que establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Que el cumplimiento de las condiciones de la licencia se lleve a cabo por dos unidades municipales distintas, que realizan inspecciones por separado e inician actuaciones también por separado, sea imponiendo medidas correctoras, sea iniciando expedientes sancionadores, tiene como consecuencia que las conductas contrarias a la ley persisten un periodo de tiempo antes de que se adopten, en su caso, las medidas cautelares oportunas para que cesen las molestias, con el consiguiente perjuicio de los vecinos. Y ello aunque en el caso de la actuación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se trate de normativa sectorial muy concreta, como en este caso (la normativa de protección contra la contaminación acústica).

Sería pues necesario coordinar las actuaciones de la Agencia de Gestión de licencias de Actividades y del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, al menos en aquellos casos en los que pueda producirse una infracción que afecte a ambos.

Decisión

Por todo ello, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA

Coordinar las actuaciones de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en los casos en que la presunta infracción afecte a las atribuciones de ambas unidades, tanto en lo relativo a la inspección como respecto de las medidas correctoras y los procedimientos sancionadores que en su caso se incoen.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.