Coordinación de las unidades y departamentos municipales.

RECOMENDACION:

Velar para que las unidades y departamentos de ese ayuntamiento actúen de forma coordinada bajo la superior dirección de la alcaldía, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Fecha: 06/10/2021
Administración: Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas)
Respuesta: En trámite
Queja número: 19018477

 


Coordinación de las unidades y departamentos municipales.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- A la fecha de emisión de su informe, ese consistorio estaba a la espera de la emisión del informe por parte de la policía local sobre el resultado de la medición de ruidos solicitada por esta institución.   

2.- Esa alcaldía, como órgano director de la administración municipal, es responsable de garantizar que las unidades y departamentos de ese consistorio actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa, exigible en las relaciones internas de los órganos municipales.

3.- Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y deberán adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4.- Las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (artículo 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

5.- Esta institución considera que para realizar una comprobación inicial no se requiere un equipo sonométrico homologado, basta con que agentes inspectores/funcionarios constaten si se trata o no de molestias intolerables, solo a continuación y si se estuviese en los umbrales de duda deberían realizarse mediciones más rigurosas. Una actividad o un ruido pueden considerarse molestos cuando precisamente no es preciso medir para concluir que no son tolerables.

Decisión

Se considera procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular ante ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Velar para que las unidades y departamentos de ese ayuntamiento actúen de forma coordinada bajo la superior dirección de la alcaldía, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Además, se solicita que remita copia de la inspección sonométrica realizada, en el momento más desfavorable posible, a la actividad de bar que se ejerce en el local “…..”.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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