Texto
Se acusa recibo del nuevo escrito remitido por la Dirección General de Justicia y Seguridad, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En dicho escrito se reitera que la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales ha celebrado sesiones cuando las circunstancias, conforme a las funciones que le corresponden, así lo han requerido, y se relacionan las funciones atribuidas a dicha comisión por el artículo 25 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
También se señala que la periodicidad de las reuniones de la Comisión Regional se ajustó a las necesidades de sometimiento a informe de distintas modificaciones normativas y que no se ha remitido ninguna memoria al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, dispone que la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales se reunirá semestralmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, a petición de, como mínimo, cinco de sus miembros y cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos.
Asimismo, dispone que la Comisión Regional elevará al Consejo de Gobierno de de la Comunidad de Madrid una memoria de las actividades de coordinación realizadas durante el ejercicio.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, en relación con las obligaciones de reunirse con carácter ordinario semestralmente y de elevar al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una memoria de las actividades de coordinación realizadas durante cada ejercicio.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese centro directivo, se informa al sindicato compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo