Coordinación efectiva entre la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15004768


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En cuanto a las medidas correctoras adoptadas hasta la fecha en el bar Tapilla Sixtina, se considera que el tiempo que dura ya la presente actuación sin que cesen las molestias o deficiencias detectadas en la actividad parecen poner de manifiesto que las mismas no son efectivas. Por ello, esta institución entiende que la actuación administrativa debe ser especialmente diligente en estos casos de actividades molestas para evitar que los afectados sigan padeciendo durante más tiempo molestias por ruido, olores o humos. De hecho, en su última información ese Ayuntamiento señala que va tener que realizar nuevas inspecciones a la actividad para comprobar el cumplimiento de las medidas y su efectividad, por tanto parece inferirse que se prorrogan los plazos para el presunto infractor mientras los vecinos afectados continúan soportando molestias en sus domicilios.

2. Respecto a la aceptación de la sugerencia formulada en 2015, esta institución considera preciso que ese Ayuntamiento informe detalladamente sobre si ya se ha celebrado la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid y se ha incluido en el orden del día un punto sobre la coordinación de las actuaciones de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. En caso afirmativo, sería necesario que se indicase las actuaciones realizadas de manera coordinada y los resultados obtenidos (como, por ejemplo, si se va a enviar un único informe a esta institución sobre una actividad molesta con toda la información refundida de las diferentes unidades).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar la actividad, requerir el estricto ajuste de la actividad a la normativa ambiental, y en su caso reaccionar de oficio ante posibles infracciones, abriendo expedientes sancionadores o eventualmente adoptando medidas cautelares entretanto son corregidas las deficiencias detectadas en el desarrollo de la actividad.

RECOMENDACIÓN

Coordinar las actuaciones de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad frente a una actividad molesta, para prestar un servicio efectivo a los ciudadanos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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