Se ha recibido el informe de Directora General de familia, infancia, adolescencia y reto demográfico de la Generalitat Valenciana que se había solicitado en relación con esta queja, por la supuesta extralimitación de funciones de los profesionales del PEF de Llíria, que atienden a sus hijos.
Consideraciones
1. En el informe, se confirma, tal y como decía la madre en su escrito, que el Equipo Técnico del PEF había propuesto, a la finalización de la vigencia de la orden de alejamiento, un cambio de la modalidad vigente de visitas supervisadas con el padre, a un régimen de visitas externalizadas con supervisión. Según dice literalmente, dicha propuesta fue previamente «informada a las personas usuarias y beneficiarias» del servicio, es decir a los menores, y ha contado, «con el acuerdo de los adolescentes», es decir, que tuvo que ser propuesta y supuestamente aceptada por los menores. No se indica si se hizo constar o no el desacuerdo de la madre con la propuesta, que sí fue impugnada judicialmente.
2. Según indican en su escrito, la propuesta se elevó al juzgado competente el 31 de enero de 2024, permaneciendo, a la fecha de emisión de este informe, a la espera de resolución judicial.
3. Según establece la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, los puntos de encuentro familiar son servicios temporales de atención profesional especializada para facilitar que los niños, las niñas y los adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y las situaciones de separación, divorcio, protección de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar. Los puntos de encuentro familiar deben actuar de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento administrativo o en las causas civiles o penales que en las que se regulen las relaciones paterno filiales o los regímenes de visitas. No cabe, por lo tanto, una decisión unilateral por parte de los profesionales de los puntos de encuentro familiar, que modifique (directa o indirectamente) el régimen de visitas o las medidas acordadas por el juez sobre cómo dicho régimen debe ejecutarse, ya que estas son decisiones adoptadas por el juez en la sentencia, que afectan a derechos fundamentales de los niños y niñas y de sus progenitores, y que solo pueden ser modificadas por el propio juez, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley.
4. La regulación de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad Valenciana, ha sido objeto de numerosas actuaciones por parte del Defensor del Pueblo, porque la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, que sustituyó a la antigua Ley 13/2008 de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad Valenciana, solo establece las bases para la ordenación de estos servicios, dejando los aspectos técnicos y procedimentales de su funcionamiento a un desarrollo reglamentario posterior. Por eso, el 24 de enero del 2022, se formularon 3 recomendaciones para que se procediera cuanto antes al desarrollo reglamentario de la Ley y para que se establecieran los requisitos específicos, normas y condiciones mínimas de funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad Valenciana. En especial, se recomendó que se regulase la actuación de estos servicios cuando se haya producido violencia de género o violencia doméstica entre los usuarios.
La Recomendación fue aceptada, aunque no ha sido completamente ejecutada. Si se ha acordado por Instrucción de la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico de la Generalitat Valenciana, 5/2021 (de 14 de septiembre de 2021) un «Procedimiento de coordinación de actuaciones entre la Generalitat y las entidades que participan con la Generalitat en la Red de Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad Valenciana», que incluye algunas reglas para los casos que conocen los PEF en los que hay, además, una orden de protección en vigor.
5. Con posterioridad se formuló otra recomendación de fecha 13 de marzo de 2024, en la que, ante la falta de desarrollo reglamentario de los PEF, se proponía que se adoptasen las medidas necesarias para establecer un sistema obligatorio de comunicación y coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la Administración de Justicia valenciana para aquellos casos en los que se produzca la intervención de los PEF por derivación judicial.
La respuesta dada por ese mismo departamento ha sido que la comunicación actual entre el SPVSS y la Administración de Justicia es «correcta y funcional», habiendo sido el caso del que traía causa aquella queja «un hecho aislado y puntual». La queja de doña (…), sin embargo, lleva a insistir en la necesidad de elaborar un protocolo.
Consideraciones
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, los profesionales del punto de encuentro familiar de Llíria coordinen el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de su actividad con los juzgados y tribunales de justicia derivantes, evitando cualquier modificación de las medidas adoptadas por resolución judicial en la ordenación de las relaciones paterno filiales.
En la seguridad de que este Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de esa Administración, prosigue esta actuación solicitando, además información complementaria sobre:
1. Las medidas que puede adoptar la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico de la Generalitat Valenciana, para garantizar que los profesionales de los puntos de encuentro familiar de la Red autonómica no modifican los regímenes de visitas, ni las medidas de ejecución de dichos regímenes acordadas por los jueces, cuando realicen sus actividades.
2. Las medidas adoptadas por esa Administración para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas el 24 de enero de 2022, (número de expediente: …) que fueron aceptadas por escrito del 17 de febrero del 2022.
Por último, se reitera el contenido de la Recomendación formulada el 13 de marzo de 2024, (en el expediente número …) sobre la necesidad de establecer un sistema obligatorio de comunicación y coordinación entre los PEF y la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, para aquellos casos en los que se produzca la intervención por derivación judicial.
Esperando su respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo