Coordinación entre administraciones para evitar que ninguna solicitud quede sin respuesta

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11010647


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia. En el mismo comunican que era la Administración estatal la competente, tanto para la tramitación de los expedientes admitidos a trámite como para la resolución y fundamentación de las eventuales inadmisiones. Sin embargo, la Subdelegación de Gobierno de Álava informó de que ese órgano municipal era el encargado de resarcir los daños ocasionados en los vehículos tras el temporal de granizo que tuvo lugar el 1 de julio de 2009.

Considerando que ha transcurrido demasiado tiempo desde que el interesado se dirigió a esta Institución, se determina proceder al cierre y solicitar el informe directamente a la Delegación de Gobierno de Álava, no sin antes formular las siguientes:

Consideraciones

Las administraciones públicas se encuentran sometidas a los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por ello, en todas sus relaciones tienen que estar presentes los principios de cooperación y colaboración y sus actuaciones se han de regir por los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano.

El artículo 12.2 de la misma ley establece que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo delegación o avocación.

Propuesta

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Coordinar las diferentes administraciones públicas de modo que ninguna petición, solicitud o procedimiento quede sin respuesta por cuestiones de competencia de sus órganos.

En espera de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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