Coordinación entre administraciones para que ninguna solicitud quede sin respuesta

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 11010647


Texto

Con fecha 1 de junio de 2011, se iniciaron actuaciones con la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, puesto que se había recibido una queja de don (…), en la que exponía que el 25 de agosto de 2009, presentó en el Registro del Ayuntamiento de Vitoria una instancia solicitando una ayuda con motivo del temporal de granizo sufrido en esa localidad.

El 22 de septiembre de 2009, recibió un escrito de la concejala delegada del Área de Hacienda y Presupuestos en el que le indicaban que daban traslado de las solicitudes presentadas en ese Ayuntamiento, con motivo del temporal, a Subdelegación citada.

El 13 de junio de 2011, se recibió en esta Institución informe de la Subdelegación de Gobierno de Vizcaya en el que se apuntaba que reenviaba la petición a esa Subdelegación del Gobierno.

Ese órgano informó que daba traslado de la instancia presentada por el interesado al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por entender que ese órgano municipal era el encargado de resarcir los daños ocasionados a los vehículos tras el temporal de granizo.

En la fecha de presentación de la queja no había recibido respuesta, y ese fue el motivo por el que se admitió a trámite la misma.

Consideraciones

Ambos organismos forman parte de la Administración pública y como tales se encuentran sometidos a los principios recogidos en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por ello, en todas sus relaciones tienen que estar presentes los principios de cooperación y colaboración y sus actuaciones se han de regir por los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano.

El artículo 12.2 de la misma ley establece que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo delegación o avocación.

Propuesta

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Coordinar las diferentes Administraciones Públicas de modo que ninguna petición, solicitud o procedimiento quede sin respuesta por cuestiones de competencia de sus órganos.

En espera de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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