Coordinación entre administraciones para acometer unas obras de paso en Tenerife.

SUGERENCIA:

Que se coordinen las diferentes administraciones a fin de determinar a quien corresponde acometer Obras de paso en el Barranco de San Felipe (T.M. DE EL PUERTO DE LA CRUZ).

Fecha: 16/01/2025
Administración: Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Santa Cruz De Tenerife)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 15006906

 


Coordinación entre administraciones para acometer unas obras de paso en Tenerife.

Se ha recibido escrito de esa corporación local, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

A la vista del informe facilitado el Defensor del Pueblo considera lo siguiente; como con esta fecha se comunica al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, no dejan de ser administraciones públicas que deberían estar coordinadas y mantener información mutua sobre la actividad a desarrollar para solventar el problema planteado conocido por todas.

Es preciso recordar que tanto el artículo 103 de la Constitución Española como el art. 3 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público impone a las Administraciones Públicas los principios de coordinación y colaboración en el servicio al interés general con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 140 de la citada Ley 40/2015, de 1de octubre.

Debe tenerse en cuenta que la falta de coordinación entre las Administraciones Públicas no puede causar un perjuicio a los ciudadanos. De modo que ninguna petición, solicitud o procedimiento quede sin respuesta por cuestiones de competencia entre entes públicos ni por cuestiones de atribuciones entre sus órganos. Ciertamente no corresponde a los ciudadanos encargarse de la coordinación entre los organismos públicos.

De la información facilitada por las distintas administraciones se desprende que existe una indefinición sobre la competencia para la realización de la referida obra. Esta indefinición redunda en perjuicio de los ciudadanos.

Por ello, parece procedente instar a las distintas administraciones a que coordinen su actuación en aras a determinar a acometer las obras de encauzamiento Obras de paso en el Barranco de San Felipe (T.M. DE EL PUERTO DE LA CRUZ).

Decisión

A la vista de la información recibida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a ese Ayuntamiento del Puerto de la Cruz la siguiente:

SUGERENCIA

Que se coordinen las diferentes administraciones a fin de determinar a quien corresponde acometer Obras de paso en el Barranco de San Felipe (T.M. DE EL PUERTO DE LA CRUZ).

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia o, en el caso contrario, de las razones en que pueda justificarse su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Con esta misma fecha se ha realizado la misma Sugerencia al Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.