Coordinación entre administraciones para aplicar las medidas de aislamiento necesarias a inmigrantes irregulares positivos de COVID-19 en Canarias.

RECOMENDACION:

Establecer los cauces de coordinación necesarios con la Administración General del Estado, los cabildos insulares y los ayuntamientos, identificando en su caso los recursos residenciales específicos, para hacer efectivas las medidas previstas por esa Consejería el pasado 21 de noviembre, por la que se dispone el aislamiento obligatorio de las personas migrantes que acceden de manera irregular a las islas, que resulten positivos confirmados de COVID-19 y no requieran hospitalización, como medida urgente de carácter extraordinario y temporal de prevención y contención, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha: 24/11/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20020410

 


Coordinación entre administraciones para aplicar las medidas de aislamiento necesarias a inmigrantes irregulares positivos de COVID-19 en Canarias.

El pasado 16 de noviembre, cuatro técnicos del Defensor del Pueblo acompañados de tres intérpretes realizaron una visita no anunciada a las instalaciones del muelle de Arguineguín, en el municipio canario de Mogán.

Se ha de reconocer en primer lugar la labor del personal sanitario que presta sus servicios en las citadas instalaciones, a pesar de sus precarias condiciones. Con independencia de las conclusiones generales de la visita, se da traslado urgente de las actuaciones practicadas, así como de algunas cuestiones que, a juicio de esta institución, han de ser solventadas sin demora. Con esta misma fecha se ha dado traslado también al Ministerio del Interior de aquellas cuestiones de su competencia.

Consideraciones

1. Con posterioridad a la visita, se ha tenido conocimiento de que el 21 de noviembre ha entrado en vigor la Orden de esa Consejería. Se dispone el aislamiento obligatorio de las personas que son interceptadas intentando acceder a las islas de manera irregular, que resulten positivos confirmados de COVID-19 y no requieran hospitalización, como medida urgente de carácter extraordinario y temporal de prevención y contención, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. El citado protocolo será sin duda de la máxima utilidad para la necesaria coordinación y unificación de criterios entre todos los operativos implicados en la tarea de atención y recepción de inmigrantes, frente a la situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19.

3. No obstante lo anterior, se ha considerado necesario darle traslado de aquellos aspectos más preocupantes detectados durante la visita. Hay una aglomeración constante de personas circulando por el recinto que impide el cumplimiento de los protocolos relacionados con los distanciamientos de seguridad, e igualmente, se ha comprobado y constatado, que se han mezclado los ocupantes de diferentes pateras al no haber podido mantenerlos separados, por las limitaciones funcionales de las precarias instalaciones.

4. Se pudo detectar durante la visita que varias personas, tras el alta hospitalaria, habían reingresado en las instalaciones y se encontraban de nuevo sin separación alguna del resto. Además, se comprobó que al menos 80 personas con PCR positiva permanecían en las instalaciones.

5. Se pudo comprobar que el médico de atención primaria asistía con urgencia y efectividad a todos los enfermos que apremiaban atención. Sin embargo, la situación de hacinamiento y la carencia de condiciones mínimas de habitabilidad del recinto imposibilita el seguimiento de los pacientes, una vez abandonan la tienda habilitada para la atención sanitaria. No hay ventilación periódica de instalaciones, de hecho, no hay ventilación alguna en las tiendas en las que pernoctan parte de las personas que se encuentran en el recinto.

6. Hay equipos de protección individual para todos los profesionales que deben usarse a partir de la zona protegida con vallado móvil. Sin embargo, las reducidas dimensiones del establecimiento hacen que los contenedores de basura estén muy cerca de la carpa de enfermería y que, aunque haya un túnel de desinfección a la entrada del recinto, no todas las personas que entran en él disponen de equipos de protección individual y tampoco todas ellas entran o salen por el citado túnel.

7. Los casos confirmados y los asintomáticos con contacto estrecho con casos confirmados, no tienen una solución habitacional y asistencial adecuada. Esta situación supone un grave riesgo para la salud pública, que se agrava por la falta de agua potable debido a una avería. La situación anteriormente descrita impide el cumplimiento de las normas estatales y autonómicas canarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

8. Se ha tenido conocimiento de que el lunes 23 de noviembre eran ya 592 las personas que se encontraban en el muelle de Arguineguín. Sin embargo, no dejan de producirse nuevas llegadas por lo que se desconoce el número exacto de personas que se encuentran en esas instalaciones en el momento de redactar el presente escrito.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Establecer los cauces de coordinación necesarios con la Administración General del Estado, los cabildos insulares y los ayuntamientos, identificando en su caso los recursos residenciales específicos, para hacer efectivas las medidas previstas por esa Consejería el pasado 21 de noviembre, por la que se dispone el aislamiento obligatorio de las personas migrantes que acceden de manera irregular a las islas, que resulten positivos confirmados de COVID-19 y no requieran hospitalización, como medida urgente de carácter extraordinario y temporal de prevención y contención, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Igualmente, se le reitera el deber legal que impone a todas las autoridades y funcionarios el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, de prestar auxilio con carácter preferente y urgente a esta institución. Por lo anterior, se reitera el contenido de los escritos de 29 de julio, 2 de septiembre y 7 de octubre de 2020, en los que se les solicitó la remisión de información. Se adjuntan copias de los citados escritos.

En la seguridad de que la Recomendación anteriormente formulada será objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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