Coordinación entre administraciones para el restablecimiento de una parada de autobús

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010021


Texto

Las presentes actuaciones tienen su origen en la queja de una ciudadana afectada por la supresión de una parada de autobús en un enclave próximo a su domicilio.

Iniciadas las pertinentes actuaciones ante el Ayuntamiento de Madrid y ante ese Consorcio Regional de Transportes, se desprende que el origen del problema se encuentra en la realización de unas obras que determinaron que la parada de autobús situada en el lateral de la carretera M-607 ya no fuera segura, al disminuirse la longitud del carril de aceleración. Ante esta situación, en septiembre de 2014, ese Consorcio de Transportes comunica a la Entidad pública municipal (…..)., que la parada no cumple las condiciones de seguridad vial recomendables y solicita que se estudie su adecuación.

En enero de 2015, (…..)., emite un informe en el que, tras barajar tres opciones posibles para mantener la parada, considera posible una de ellas, consistente en retrasar la parada unos 30 metros. Sin embargo, esta opción no resultaba viable porque la parada quedaría ubicada en una curva con poca visibilidad. Considerando que no se daban las condiciones de seguridad necesarias, ese Consorcio tomó la decisión de suprimir la parada.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Madrid continuó estudiando otras posibilidades y propuso a ese Consorcio ubicar la parada en el vial recto que conecta las dos glorietas a la salida de la M-607, en dirección al Barrio de Tres Olivos, donde se cuenta con espacio para instalar una marquesina. El 16 de junio de 2015 ese Consorcio manifestó su rechazo a la solución propuesta, alegando que produciría congestión en el tráfico.

Por ello, el Ayuntamiento de Madrid propuso retrasar la parada unos 20 metros, realizando una serie de obras para asegurar una longitud óptima del carril de aceleración. El 19 de octubre se recibió un escrito de ese Consorcio de Transportes indicando su disconformidad con la solución propuesta y su decisión de que la parada continúe suspendida mientras no se pueda realizar en condiciones de seguridad adecuadas.

El Ayuntamiento de Madrid estima que hay una posible solución consistente en remodelar el enlace de la M-607 en Tres Olivos para dotarlo de mayor capacidad, reduciendo la congestión, pero esta opción implicaría esperar años, por lo que confía en la posibilidad de una solución a corto plazo que tenga la aceptación de ese Consorcio.

Consideraciones

1. El acceso al transporte público incide de una manera directa sobre el disfrute de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos. Así, por ejemplo, repercute en la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación (derecho reconocido en el artículo 27 CE), en el derecho al trabajo (artículo 35 CE) y en el bienestar de las personas de la tercera edad, que conforme al artículo 50 de la Constitución los poderes públicos deben promover. Todo ello sin olvidar la contribución positiva del transporte público al medioambiente que, de acuerdo al artículo 45 de la Constitución, es también un objetivo de la política económica y social.

2. Esta institución considera necesaria una actuación para dar respuesta al problema planteado, que afecta a un gran número de personas, dado que eran doce los autobuses que realizaban la parada que ha sido suprimida. La responsabilidad de esta tarea es necesariamente compartida, correspondiendo tanto al Ayuntamiento de Madrid (responsabilidad de acometer las actuaciones materiales necesarias) como a ese Consorcio de Transportes, que también puede –y debe- contribuir a la búsqueda de una solución técnicamente viable que permita dar solución al problema planteado, pues es obvio que este no puede quedar resuelto por la sola voluntad de una de las administraciones implicadas, requiriendo necesariamente la actuación conjunta y coordinada de ese Consorcio de Transportes y del Ayuntamiento de Madrid.

3. La coordinación forma parte de las obligaciones de las administraciones públicas. La Constitución en su artículo 103.1 reconoce como principio fundamental de actuación administrativa la coordinación, así como el principio de eficacia, eficacia que debe predicarse no sólo de cada Administración pública aisladamente considerada, sino “del entero entramado de los servicios públicos” como ha recordado el Tribunal Constitucional en la STC (…..), de 27 de febrero. Asimismo, el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece para todas las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, entre otras obligaciones, la de ponderar, en la actuación de las competencias propias la totalidad de los intereses públicos implicados o la de “prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Coordinar las actuaciones entre ambas administraciones para restablecer, en el plazo más breve posible, una parada de autobús próxima a la que se ha suprimido.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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