Coordinación entre administraciones para el restablecimiento de una parada de autobús

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 15005136


Texto

En relación con la queja de referencia, se ha recibido un escrito de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento en el se que indica que fue ese Consorcio de Transportes quien  acordó suprimir la parada de autobús objeto del presente expediente, dada su peligrosidad.

Consideraciones

1. Como ese órgano directivo ya conoce, el origen de esta queja se encuentra en el escrito presentado por la Asociación de Vecinos (…) que han manifestado al Defensor del Pueblo su disconformidad con la supresión de la parada de autobús de las líneas 528, 529, 539, y 531 en la carretera A5-Río Guadarrama, dirección Madrid.

2. Iniciadas las correspondientes actuaciones, ese Consorcio regional asegura haber solicitado reiteradamente al Ministerio de Fomento el acondicionamiento de la parada mediante la construcción de un apartadero para que el autobús efectuara una parada fuera de los carriles de circulación general, así como la construcción de aceras que garanticen una mayor seguridad para los usuarios. Sin embargo, no se ha accedido a lo solicitado, por lo que tras diversas denuncias del Comité de Empresa, y previo el informe de Seguridad del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa concesionaria de la línea, se resolvió suspender la parada el día 25 de febrero.

3. El acceso al transporte público incide de una manera directa sobre el disfrute de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos. Así, por ejemplo, repercute en la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación (derecho reconocido en el artículo 27 CE), en el derecho al trabajo (artículo 35 CE) y en el bienestar de las personas de la tercera edad, que conforme al artículo 50 de la Constitución los poderes públicos deben promover. Todo ello sin olvidar la contribución positiva del transporte público al medioambiente que, de acuerdo al artículo 45 de la Constitución, es también un objetivo de la política económica y social.

4. El problema planteado afecta a un gran número de personas, dado que la parada suprimida prestaba servicio a cuatro líneas de autobuses distintas. La responsabilidad de afrontar esta tarea es necesariamente compartida, y corresponde conjuntamente a ese Consorcio regional y a la Secretaría General de Infraestructuras. Ambos órganos administrativos deben coordinarse en la búsqueda de una solución técnicamente viable que permita resolver el problema de la falta de seguridad detectado, sin que ello implique la supresión de una parada de autobús.

5. La coordinación forma parte de las obligaciones de las administraciones públicas. La Constitución en su artículo 103.1 reconoce como principio fundamental de actuación administrativa la coordinación, así como el principio de eficacia, eficacia que debe predicarse no sólo de cada Administración pública aisladamente considerada, sino «del entero entramado de los servicios públicos» como ha recordado el Tribunal Constitucional en la STC 27/1987, de 27 de febrero. Asimismo, el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece para todas las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, entre otras obligaciones, la de ponderar, en la actuación de las competencias propias la totalidad de los intereses públicos implicados o la de «prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Coordinar las actuaciones entre ambas administraciones para restablecer, en el plazo más breve posible, la parada de autobús que se ha suprimido.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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