Coordinación entre Centros de Atención a la Infancia y los órganos judiciales.

RECOMENDACION:

Que, el CGPJ adopte las medidas que considere necesarias para que todos los jueces de Madrid conozcan la regulación actual de los Centros de Atención a la Infancia de Madrid, el tipo de servicios sociales que presta, y su falta de competencia para actuar como puntos de encuentro familiar en ejecución de sentencias y resoluciones judiciales de familia, evitando la derivación de los casos a estos centros, hasta que haya regulación suficiente que garantice la coordinación de los CAI con los órganos judiciales derivantes.

Fecha: 20/03/2024
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22004653

 


Coordinación entre Centros de Atención a la Infancia y los órganos judiciales.

Se ha recibido el escrito de V.E., en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba expresado.

Del contenido del citado escrito se deduce que SE ACEPTA la Recomendación formulada por esta institución con fecha 5 de abril del 2023, en relación con la difusión del Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, para sea conocido por todos los operadores jurídicos involucrados en el asesoramiento jurídico a víctimas de violencia de género. Se agradece también la información detallada sobre las medidas de comunicación adoptadas con los distintos colectivos. 

Sin embargo, este caso ha seguido tramitándose en otros aspectos que igualmente requerían la intervención de la institución y de los que debemos dar conocimiento, pues no solo se trataba de un asunto de coordinación judicial, sino también de coordinación de los órganos judiciales con los servicios sociales a los que derivan la ejecución de los regímenes de visitas.

Consideraciones

1. Como sabe, la situación de la interesada y de su hijo estaba sub índice en el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid por abusos sexuales contra el menor; en el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 10 de Madrid por violencia contra la madre, y en el Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid, que conocía las medidas civiles de familia.

2. Pues bien, la jueza de lo civil, dados los indicios que constaban en el expediente, acordó un régimen limitado y vigilado de visitas favor del padre, que debía llevarse a cabo en el CAI de San Blas, en Madrid (Centro de Atención a la infancia del Ayuntamiento de Madrid). La interesada amplía su queja porque, a su criterio, los profesionales del CAI no estaban teniendo en cuenta la situación del menor, ni los procesos judiciales penales por los que estaban juzgando a su padre y que le estaban afectando gravemente. Cuando la madre había reclamado a los profesionales del CAI este cuidado, estos, la aconsejaron que debían facilitar una reconciliación con el padre por el bien del niño.

3. En consecuencia, se iniciaron actuaciones con el Ayuntamiento de Madrid, que emitió un informe sobre la actuación del Centro de Atención a la Infancia número 11 de Madrid en este caso explicando lo siguiente:

a. que el CAI no había tenido conocimiento de los procedimientos judiciales en los que estaba inmersa esta familia por parte de los propios juzgados, a pesar de que la intervención del CAI, se produce por derivación judicial.

b. que no había habido ningún tipo de relación o actuación de coordinación entre el CAI y la autoridad judicial derivante y que no sabía los términos acordados por el juez en los que debía realizarse dicha intervención.

c. que el CAI se coordina con los diferentes servicios y recursos sociales de Madrid que conocen la situación del menor (centro educativo, Hospital La Paz, CIASI, CAPSEM, Centro de Salud Barajas, Centro de Salud Mental Barajas, UFAN, agentes tutores de Policía Municipal) y aunque se había instado a la Fiscalía Provincial de Madrid para promover una valoración conjunta del menor con el padre, no había ningún tipo de acto de comunicación, información o puesta en conocimiento del plan de intervención que decidieron aplicar en este caso, a los órganos judiciales derivantes, ni a los que se están desarrollando los procesos penales contra el padre.

4. Como consecuencia, el Defensor del Pueblo realizó una Recomendación al Ayuntamiento de Madrid el 13 de octubre del 2023, para «que se adopten las medidas regulatorias que sean necesarias para que todos los Centros de Atención a la Infancia de Madrid apliquen la legislación autonómica sobre puntos de encuentro familiar, en los casos que llegan por derivación judicial, garantizando la comunicación y la coordinación entre estos servicios sociales municipales y los órganos judiciales derivantes».

5. En el informe fechado el 18 de diciembre del 2023, el Ayuntamiento de Madrid ACEPTA la Recomendación, pero recuerda lo siguiente:

a. Los Centros de Atención a la Infancia (CAI) son servicios de atención social especializada que, junto a los servicios sociales de atención primaria, conforman la red municipal de protección a menores en la ciudad de Madrid. Por su parte, los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) son un servicio especializado con el objetivo principal de facilitar el cumplimento del régimen de visitas establecido judicial o administrativamente y se rigen por la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

b. Los CAI no son ni actúan como Puntos de Encuentro Familiar en Madrid, porque no están regulados por la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. Los CAI están amparados en la vigente Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que no prevé ningún régimen especial ni protocolo de actuación cuando actúan en cumplimiento de sentencias.

c. La Ley 4/2023, de 22 de marzo establece en su Disposición final primera que «el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, dictará las disposiciones que resulten necesarias para su desarrollo y aplicación». A día de hoy estas disposiciones no se han dictado.

6. Teniendo en cuenta estas advertencias del Ayuntamiento de Madrid lo cierto es que, para que los CAI de Madrid se sometan al régimen y garantías establecidas para los PEF en la Ley 3/2019 cuando actúan como órganos por derivación judicial, se deben adoptar algunas medidas legislativas, y en todo caso se debe atender también a lo que en su caso pueda establecer el reglamento respecto al procedimiento y protocolo a seguir por los CAI en estos casos. En este sentido ya se ha realizado la correspondiente recomendación a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid, de la que se espera respuesta.

7. Sin embargo, y teniendo en cuenta que son los órganos judiciales los que deciden cómo deben desarrollarse los regímenes de visitas acordados en sus sentencias de familia, y cuáles son los órganos o las instituciones que tienen que intervenir en cada caso, en virtud de los principios de colaboración, coordinación y cooperación de las administraciones públicas, se acuerda la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, el CGPJ adopte las medidas que considere necesarias para que todos los jueces de Madrid conozcan la regulación actual de los Centros de Atención a la Infancia de Madrid, el tipo de servicios sociales que presta, y su falta de competencia para actuar como puntos de encuentro familiar en ejecución de sentencias y resoluciones judiciales de familia, evitando la derivación de los casos a estos centros, hasta que haya regulación suficiente que garantice la coordinación de los CAI con los órganos judiciales derivantes.

En consecuencia, y con base en los principios de colaboración, coordinación y cooperación de las administraciones públicas prosigue esta actuación solicitando información sobre esta RECOMENDACIÓN o sobre las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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