Coordinación entre el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y la Confederación Hidrográfica, a fin de que ninguna petición, solicitud o procedimiento quede sin respuesta por cuestiones de competencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Confederación Hidrográfica del Segura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13031072


Texto

Se ha recibido su escrito (S/REF.: SG/RR.HH), en el que contesta a la queja de referencia.

Con fecha 26 de noviembre de 2013, se inició actuación con esa Confederación, puesto que se había recibido una queja del Sr. (…) en la que exponía que solicitó en varias ocasiones al Juzgado Privativo de Orihuela copia de las partidas de gastos del Azarbe de Abanilla, así como la devolución de las derramas giradas sin previo aviso y abonadas durante 12 años, sin resultado positivo.

Consideraciones

Esa Confederación con fecha 12 de agosto 2014, indicó que no había encontrado antecedentes específicos entre los escritos remitidos por el interesado y solicitaba que se concretara la referencia de los mismos. Con fecha 14 de octubre de 2014, desde esta Institución se remitieron las peticiones formuladas por el Sr. (…) al Juzgado Privativo de Orihuela sobre el asunto de referencia, teniendo en cuenta que se trata de una Comunidad de Regantes perteneciente a esa Confederación Hidrográfica. Sin embargo, el 25 de noviembre de 2014, esa Confederación informó que la falta de respuesta expresa no puede ser achacada a la misma.

De conformidad con el artículo 103.1 de la Constitución española, la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Estos principios generales se recogen también en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En relación con la eficacia, es preciso que la Administración pública preste, de forma efectiva, el servicio que le compete a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, ser auxiliados en su relación con el organismo que gestione sus peticiones o recursos y recibir la información precisa para el uso de sus derechos.

Además, el artículo 12.1 de la citada Ley establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo delegación o avocación.

Si un órgano no es competente en la materia, puede instar al que sí lo es para que se resuelva un procedimiento. El ciudadano que se dirigió a esta Institución solicitó copia de una documentación sin recibir adecuada respuesta de la Administración que, con independencia de su estructura y organización, actúa frente a ésta como un ente y, por tanto, debe coordinar sus actuaciones para evitar demoras innecesarias y perjuicios por su funcionamiento.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Coordinar al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y a esa Confederación Hidrográfica, de modo que ninguna petición, solicitud o procedimiento quede sin respuesta por cuestiones de competencia.

En espera del preceptivo informe, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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