Coordinación entre servicios sanitarios de los centros penitenciarios y otros servicios médicos.

SUGERENCIA:

Que, cuando se prevea la conducción de varias personas privadas de libertad desde el Centro Penitenciario de Córdoba a distintos lugares entre los que se encuentre el traslado a un centro médico u hospitalario de alguna de ellas, se adopten las medidas oportunas para que dichas conducciones se efectúen en vehículos diferenciados, a fin de evitar las demoras injustificadas e, incluso, la pérdida de citas sanitarias debido a las incidencias que puedan surgir durante dicho traslado.

Fecha: 08/04/2025
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24022338

 


Coordinación entre servicios sanitarios de los centros penitenciarios y otros servicios médicos.

Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En su escrito se manifestaba que el día 26 de junio de 2024 estaban previstas seis salidas de prisión a médicos y cuatro a juzgados, y que, en la relación de médicos facilitada, don (…) le constaba consulta médica, no figurando como salida prioritaria o imprescindible, encontrándose en último lugar de la lista, sacándose los internos por riguroso orden de cita proporcionadas. Así las cosas, se indica que, cuando llegó el momento de llevar a cabo la conducción del señor (…), con los preparativos que conllevaba, la hora de la consulta ya había pasado, motivo por el que se comunicó a prisión para que procediesen a solicitarle fecha para otro día.

2. Continúa indicando que el día 12 de agosto de 2024, don (…) tenía fijada salida al hospital a las 17 horas para realizarse una resonancia magnética, si bien nuevamente en la relación de médicos facilitada no figuraba como salida prioritaria o imprescindible, por lo que cuando la dotación policial actuante se disponía a realizar la conducción del interno citado, al surgir una urgencia hospitalaria de otro interno que debía de ser trasladado, se priorizó por parte de los funcionarios de prisiones dicha salida de urgencias ante que la de don (…), lo cual motivó la imposibilidad de la conducción del señor (…) a la hora que tenía prevista la prueba específica.

No obstante, consultada la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre el incidente que mencionaban, sí que consideraban haber marcado como preferente la salida del interno afectado: «Se ha manifestado que el 12 de agosto de 2024 tenía programada una resonancia, y que de nuevo no se realizó la salida, nuevamente por falta de custodia policial, no dependiendo del centro este hecho, ya que figuraba en la lista de salidas como imprescindible, quedando pendiente de salir al hospital varios internos ese día.»

3. Habida cuenta de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera evidente la existencia de ciertas contradicciones en los manifestado por ambas administraciones, pues mientras que esa secretaría general insiste en que se señaló la urgencia de las salidas al hospital del señor (…), no se afirma lo mismo por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, que manifiesta que no dio prioridad a dichas salidas al existir otras personas que debían ser atendidas con más premura.

El artículo 4.2 letra a) del Reglamento Penitenciario reconoce el derecho de los internos e internas a que la Administración penitenciaria vele por su vida, su integridad física y su salud, mientras que el artículo 208 del mismo cuerpo normativo reconoce que «A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población», por lo que es evidente la necesidad de que ambas administraciones sigan trabajando para mejorar y garantizar que se da la coordinación adecuada y que se aúnan esfuerzos a fin de evitar la pérdida de citas médicas tan importantes como las mencionadas en el presente escrito.

Así las cosas, se considera conveniente que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en esta acción de coordinación imprescindible, recuerde a los centros penitenciarios dependientes de la misma y a sus servicios sanitarios la obligación de señalar y remarcar cuáles de las salidas hospitalarias tienen un carácter preferente y cuáles podrían tener un carácter más ordinario, sin olvidar que todas las citas médicas y salidas a centros sanitarios son importantes por su contenido y ante la falta evidente de personal médico de que adolecen los centros.

4. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la Sugerencia que pueda formularse a la Administración penitenciaria, es cierto que el hecho de utilizar un mismo vehículo para efectuar la conducción de, al menos, diez personas diferentes, hace que aumenten las posibilidades de que, ante un imprevisto como el surgido, se produzcan retrasos o demoras e, incluso, se pierdan citas tan relevantes como son las fijadas con especialistas sanitarios, cuyas listas de espera actuales suelen ser de varios meses.

En el caso objeto de estudio, la consecuencia más inmediata para el interesado fue la pérdida de una cita médica con un servicio médico especialista, lo cual, en vista del panorama sanitario nacional y penitenciario, puede considerarse especialmente gravoso.

Por ello, sería conveniente que, cuando esté prevista la conducción de varias personas privadas de libertad de un centro penitenciario a distintos destinos, entre los que se encuentre el traslado al hospital o centro médico, esa Administración adopte las medidas oportunas para procurar la disponibilidad de varios vehículos para llevar a cabo dichos traslados.

En el caso en que todas las personas afectadas tuvieran que ser trasladadas a destinos de semejante naturaleza —por ejemplo, conducciones a juzgados o comisarías—, podría bastar con la utilización de un mismo vehículo. Sin embargo, si alguno de los trasladados debiera ser conducido a un centro médico u hospitalario, como ya se ha expuesto, sería conveniente que se previera la utilización de un vehículo adicional específicamente destinado a este fin, teniendo en cuenta la importancia de este servicio y con el objetivo de minimizar las incidencias surgidas.

Algo semejante ocurrió ya en el expediente (…), en el que se formuló la siguiente Recomendación: «Que, cuando se prevea la conducción de varias personas privadas de libertad desde un establecimiento penitenciario a distintos lugares entre los que destaque el traslado a un centro médico u hospitalario de alguna de ellas, se adopten las medidas oportunas para que dichas conducciones se efectúen en vehículos diferenciados, a fin de evitar las demoras injustificadas e, incluso, la pérdida de citas sanitarias debido a las incidencias que puedan surgir durante dicho traslado», la cual fue aceptada por dicha Administración.

Por tanto, ante un caso semejante y teniendo en cuenta la pérdida de, al menos, dos citas médicas por parte del afectado, se considera adecuado adoptar la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, cuando se prevea la conducción de varias personas privadas de libertad desde el Centro Penitenciario de Córdoba a distintos lugares entre los que se encuentre el traslado a un centro médico u hospitalario de alguna de ellas, se adopten las medidas oportunas para que dichas conducciones se efectúen en vehículos diferenciados, a fin de evitar las demoras injustificadas e, incluso, la pérdida de citas sanitarias debido a las incidencias que puedan surgir durante dicho traslado.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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