Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En su escrito se manifestaba que el señor (…) mencionó por primera vez sus problemas digestivos en el mes de diciembre de 2023, sin existir más consultas hasta el mes de marzo, mes en el cual se solicitó analítica y ecografía abdominal para estudio y en el que se instauraron varios tratamientos.
2. Se expone que, ante la no mejoría de los síntomas, en el mes de abril se solicitó cita con el especialista en digestivo por teleconsulta, quien refiere la necesidad de hacer una nueva analítica con otros parámetros antes de valorar otras pruebas complementarias, que son realizadas en el mes de mayo, y a primeros del mes de junio es solicitada por dicho especialista la realización de una colonoscopia urgente, que es fechada para el 26 de junio de 2024, sin poder realizarse dicha salida por falta de custodia policial.
No obstante, ante su respuesta, se consultó a la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el incidente que mencionaban, habiendo informado dicha administración lo siguiente:
«El día 26 de junio de 2024, estaban previstas seis salidas de prisión a médicos y cuatro a juzgados. En la relación de médicos facilitada, don (…) le constaba consulta médica, no figurando como salida prioritaria o imprescindible, encontrándose en último lugar de la lista, sacándose los internos por riguroso orden de cita proporcionadas. Cuando llegó el momento de llevar a cabo la conducción del señor (…), con los preparativos que conllevaba, la hora de la consulta ya había pasado, motivo por el que se comunicó a prisión para que procediesen a solicitarle fecha para otro día.»
3. Continúa informando esa secretaría general que el 27 de junio de 2024 se avisa al interno para explicarle lo que había pasado y ver cómo se encontraba, si bien el mismo indica que tiene muchas molestias a raíz de la preparación de la prueba, por lo que es derivado a urgencias por sospecha de brote de enfermedad inflamatoria intestinal, siendo ingresado en el servicio de aparato digestivo desde el 27 de junio de 2024 al 15 de julio de 2024, con la prescripción de medicación que se solicitó a farmacia al alta hospitalaria.
4. Se ha manifestado que el 12 de agosto de 2024 tenía programada una resonancia y que de nuevo no se realizó la salida, nuevamente por falta de custodia policial, no dependiendo del centro este hecho, ya que figuraba en la lista de salidas como imprescindible, quedando pendiente de salir al hospital varios internos ese día.
No obstante, consultada la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el incidente referido, se indicó lo siguiente:
«El día 12 de agosto de 2024, don (…) tenía fijada salida al hospital a las 17 horas para realizarse una resonancia magnética. Nuevamente en la relación de médicos facilitada no figura como salida prioritaria o imprescindible. Cuando la dotación policial actuante se disponía a realizar la conducción del interno citado, surgió una urgencia hospitalaria de otro interno que debía de ser trasladado, priorizando por parte de los funcionarios de prisiones la salida de urgencias antes que la de don (…). Estas circunstancias motivaron la imposibilidad de la conducción del señor (…) a la hora que tenía prevista la prueba específica.»
5. Habida cuenta de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera evidente la existencia de ciertas contradicciones en lo manifestado por ambas administraciones, pues mientras que esa Secretaría General insiste en que se señaló la urgencia de las salidas al hospital del señor (…), no se afirma lo mismo por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, que manifiesta que no dio prioridad a dichas salidas al existir otras personas que debían ser atendidas con más premura.
El artículo 4.2 letra a) del Reglamento Penitenciario reconoce el derecho de los internos e internas a que la Administración penitenciaria vele por su vida, su integridad física y su salud, mientras que el artículo 208 del mismo cuerpo normativo reconoce que «A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población», por lo que es evidente la necesidad de que ambas administraciones sigan trabajando para mejorar y garantizar que se da la coordinación adecuada y que se aúnan esfuerzos a fin de evitar la pérdida de citas médicas tan importantes como las mencionadas en el presente escrito.
Así las cosas, y sin perjuicio de la Sugerencia que pueda formularse a la Secretaría de Estado de Seguridad, sería conveniente que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en esta acción de coordinación imprescindible, recordara a los centros penitenciarios dependientes de la misma y a sus servicios sanitarios la obligación de señalar y remarcar cuáles de las salidas hospitalarias tienen un carácter preferente y cuáles podrían tener un carácter más ordinario, sin olvidar que todas las citas médicas y salidas a centros sanitarios son importantes por su contenido y ante la falta evidente de personal médico de que adolecen los centros.
Se trata, por tanto, de, considerando la especial relevancia que tienen la atención de las personas privadas de libertad llevada a cabo en los hospitales de referencia, señalar en todo caso cuáles de dichas citas médicas deben ser priorizadas, a fin de garantizar la conducción de dichas personas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normativa penitenciaria, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias recuerde a los servicios sanitarios de los centros penitenciarios dependientes de ella la necesidad de señalar convenientemente las salidas médicas de las personas privadas de libertad que tengan un carácter urgente y preferente, a fin de garantizar la efectiva conducción de las mismas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo