Coordinación parental y plan de parentalidad para víctimas de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas oportunas para trasladar a los magistrados y jueces de la Comunidad de Madrid información en referencia a los servicios de coordinación de parentalidad que pueden ofrecerse desde fundaciones privadas que no cuentan con convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid, y que se les recuerde que tienen a su disposición los equipos psicosociales que son los que deben recibir las peticiones de realización de informes periciales por parte de los jueces o magistrados, que están formados por empleados públicos, y en los que se garantiza la calidad del servicio, la capacitación y formación especializada de los peritos que los forman, y el control y supervisión de la Administración pública

Fecha: 18/10/2023
Administración: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22009199

 


Coordinación parental y plan de parentalidad para víctimas de violencia de género.

Este expediente trae causa de la queja de doña (…), que está siendo tramitada por esta Institución desde el mes de marzo del año 2022, con el número de expediente arriba indicado, y en la que se había solicitado la intervención del Defensor del Pueblo para proteger a las hijas menores de la interesada.

El Defensor del Pueblo inició actuaciones con la Fiscalía General del Estado, con el Ministerio de Justicia y con la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, responsable en este caso de los recursos puestos a disposición de la Administración de Justicia en esta comunidad autónoma. Del resultado de estas actuaciones deriva esta comunicación con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en virtud de sus competencias como órgano de gobierno interno de los juzgados y tribunales de la región.

Consideraciones

1. La interesada se quejaba porque consideraba que sus hijas y ella misma, víctima de violencia de género, no estaban siendo amparadas por el fiscal que lleva su caso en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 Alcorcón (Madrid). Al parecer el padre, que había sido condenado por violencia de género con anterioridad y estuvo sin ver a las niñas durante 5 años, con una orden de alejamiento, estaba intentado restablecer las visitas paternofiliales a través de una solicitud de modificación de guarda y custodia.

2. La madre había solicitado que, mientras se acordaba el régimen definitivo, las visitas se hicieran con supervisión, porque las niñas se encuentran en tratamiento psiquiátrico con cuadros de ansiedad, depresión, y estrés postraumático. Sin embargo, el pasado mes de julio 2022, les notificaron la ejecución forzosa del régimen de visitas establecido en sus mismos términos a pesar de estar pendiente el proceso penal por las agresiones del mes de abril. En su queja la madre denunciaba que en la causa constaba un informe de parentalidad elaborado por la Fundación Filia en el que, al parecer, se fundamentaba la decisión del juez, y en el que se utiliza el falso síndrome de alienación parental para justificar el régimen de visitas.

3. La queja particular está en manos de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer y el Defensor del Pueblo carece de competencias para intervenir, ya que se trata de un asunto judicializado que corresponde al exclusivo ámbito jurisdiccional de los jueces y tribunales competentes. Sin embargo, esta queja pone de manifiesto un problema general que ya ha sido denunciado por los medios de comunicación, respecto a la utilización de los servicios de coordinación de parentalidad por parte de algunos juzgados, a pesar de que este servicio no está regulado en la legislación nacional.

4. La interesada denunció que la mencionada Fundación Filia había intervenido en este proceso judicial a través de los informes realizados por una persona que al parecer se hizo pasar por coordinador parental de la fundación, que no tenía ningún tipo de cualificación para realizar este tipo de pruebas. Esta situación ya ha sido denunciada y está siendo objeto de investigación judicial por presunta intromisión profesional (proceso … y …). Sin embargo, es relevante a lo que esta queja interesa, que la Fundación Filia interviene en este caso por decisión judicial.

5. De acuerdo con la información que la Fundación Filia publica en su página web, esta fundación está colaborando desde 2019, con la Consejería de Familia de la Comunidad de Madrid a través del Centro de Acción Social de la Comunidad de Madrid (servicio de punto de encuentro y coordinación parental) y recibe subvenciones públicas para poner en marcha estos servicios de coordinación de parentalidad, que se prestan de forma gratuita a las familias, siempre que así se recomienda por los equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia, o cuando así lo designe el propio tribunal.

(Ver: https://www.fundacionfilia.org/intervencion-del-coordinador-parental/).

6. La figura del coordinador parental no está regulada en derecho español, pero las personas interesadas en este tipo de intervención se amparan en la regulación que la Ley 15/2005, de 8 de julio de modificación del Código Civil establece sobre la mediación como medio voluntario para resolver los conflictos familiares; Y en la Ley de Protección Jurídica del Menor (de 15 de enero) Ley 1/1996, que consagra el principio de agilidad e inmediatez en los procedimientos que afecten a menores para evitar perjuicios innecesarios al menor.

7. A nivel autonómico, tampoco existe una regulación común de este instrumento, aunque algunas leyes autonómicas (como la Ley 25/2010, de 29 de julio, Libro Segundo, del Código Civil de Cataluña (CCCat)) introducen el plan de parentalidad, para prevenir posibles enfrentamientos futuros entre los padres. Es cierto que, en el caso catalán se permite que el juez adopte las medidas necesarias para evitar cualquier situación de riesgo o peligro al menor y que la interpretación que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado de esta normativa (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015) reconoce a los jueces en esa comunidad autónoma un amplio margen de actuación de oficio para adoptar medidas en favor de los menores, o para conocer la situación familiar real, antes de tomar las decisiones judiciales en este tipo de conflictos. Por eso, en Cataluña se ha permitido que la coordinación de parentalidad y los coordinadores de parentalidad formen parte de los servicios que ayudan a la Administración de Justicia. Se considera por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que cada vez es más relevante la intervención de profesionales no jurídicos, y especialistas (artículo 335,1 Ley de Enjuiciamiento Criminal 1/2000) como evaluadores de la situación familiar y como asesores del juzgado (artículo 92 del Código Civil y DA 6 y 7 del Libro II CCCat ) o como servicio de supervisión de las medidas adoptadas judicialmente en casos conflictivos, por ejemplo, para controlar el ejercicio de las facultades parentales en relación con los hijos menores. Este ejemplo catalán parece ser el que se ha adoptado en este caso que afecta a una familia vecina de la Comunidad de Madrid.

8. El Tribunal Constitucional ya estableció que los procesos de familia no constituyen simples conflictos privados que han de ser decididos jurisdiccionalmente dentro de los límites objetivos y subjetivos propuestos por los litigantes, porque en ellos se trata de proteger el interés superior del menor. Por eso, en estos procedimientos la ley amplía las facultades del juez para asegurar esos otros intereses que también han de ser tutelados (Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2001, de 15 de enero, 58/2008, de 28 de abril y 185/ 2012 de 17 de octubre). Sin embargo, en el caso de la coordinación de parentalidad y en relación con el plan de parentalidad parece conveniente que exista algún tipo de regulación que establezca garantías y límites en estos servicios para que las familias afectadas no sientan que se produce una intromisión ilegal en su derecho a la intimidad familiar, que es lo que ocurre en el caso objeto de esta queja.

9. Ante la necesidad de contar con órganos de apoyo a las familias y de asesoramiento a los jueces, las distintas administraciones públicas autonómicas han ido dotándose con equipos psicosociales en los institutos de medicina legal, o estableciendo convenios de colaboración con instituciones privadas para dar servicio a los órganos judiciales de familia. Esto es ocurre, por ejemplo, con los puntos de encuentro familiar, que, aunque no tienen una regulación nacional, sí suelen están cubiertos por legislación autonómica, que impone una serie de garantías y procedimientos de comunicación con los juzgados para la ejecución de las medidas judiciales acordadas en sus justos términos, y para asegurar la cualificación técnica de los profesionales que intervienen. No ocurre lo mismo con los servicios de coordinación parental.

10.  Desde el Defensor del Pueblo se ha tenido conocimiento de que, dada su naturaleza asistencial, algunas comunidades autónomas que no disponen de recursos suficientes, suelen derivar estos servicios coordinación de parentalidad a instituciones privadas mediante acuerdos y convenios de colaboración, como la Fundación Filia en Madrid, que se encargan de prestarlos.

Preguntada por este extremo, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración local de la Comunidad de Madrid afirma que no posee ningún tipo de relación de prestación de servicios con la citada Fundación Filia para colaborar en el ámbito de la Administración de Justicia.

La Comunidad de Madrid no reconoce los “servicios de coordinación de parentalidad”, ni para evaluar la situación familiar actuando como asesores del juzgado, ni para supervisar las medidas adoptadas judicialmente en casos de familia conflictivos, ni para controlar el adecuado ejercicio de las facultades parentales en relación con los hijos menores. Para lo primero, los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid cuentan con equipos psicosociales, formados por empleados públicos con la categoría de psicólogo y trabajador social, que son los que deben recibir las peticiones de realización de informes periciales por parte de los jueces o magistrados. Para lo segundo, la Comunidad de Madrid cuenta con la Ley de puntos de encuentro familiar

11.  Se ha preguntado al Ministerio de Justicia sobre la necesidad de una regulación general y común de estos servicios de coordinación de parentalidad, que permita al juez su uso, bien actuando de oficio para adoptar medidas en favor de los menores, o bien para conocer la situación familiar real, antes de tomar las decisiones judiciales, y se ha emitido una Recomendación el 20 de junio de 2023, que ha sido aceptada. El ministerio reconoce que intentó una primera ordenación de este tipo de recursos en el proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los tribunales de instancia y las oficinas de Justicia en los municipios, pero no se completó su tramitación en la pasada legislatura, por lo que deberá volver a iniciar el trámite parlamentario.

A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas oportunas para trasladar a los magistrados y jueces de la Comunidad de Madrid esta información en referencia a los servicios de coordinación de parentalidad que pueden ofrecerse desde fundaciones privadas que no cuentan con convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid, y que se les recuerde que, para este tipo de actuaciones, tienen a su disposición los equipos psicosociales que son los que deben recibir las peticiones de realización de informes periciales por parte de los jueces o magistrados, que están formados por empleados públicos, y en los que se garantiza la calidad del servicio, la capacitación y formación especializada de los peritos que los forman, y el control y supervisión de la Administración pública.

Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración, y esperando la contestación oportuna respecto a la Recomendación que se le efectúa, saluda a V.E. muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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