Coordinación real y efectiva entre servicios sanitarios de Centros Penitenciarios y otros servicios médicos.

SUGERENCIA:

Que se adopten cuantas medidas sean necesarias para que exista una coordinación real y efectiva entre los servicios sanitarios del Centro Penitenciario de Madrid VI-Aranjuez y los servicios médicos de telemedicina del Hospital General de Alcorcón, evitando la pérdida de citas médicas, a fin de que se procure la optimización de los recursos humanos y materiales existentes

Fecha: 19/12/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23012902

 


Coordinación real y efectiva entre servicios sanitarios de Centros Penitenciarios y otros servicios médicos.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se expone que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Cantabria dictó auto de fecha 18 de octubre de 2022, concediendo al interesado un permiso ordinario de salida de cinco días de duración, respecto del cual el señor (…) solicitó efectuar su salida desde el 5 de marzo de 2023 al 10 de marzo de 2023, sin que se tuviera conocimiento de ninguna cita médica por parte de los servicios sanitarios del Centro Penitenciario de Madrid VI-Aranjuez sobre dicho extremo.

Sin embargo, en el anterior escrito remitido por esa Administración, de 25 de mayo de 2023, se reflejaba en la historia clínica del compareciente que tenía prevista una cita con endocrinología para el día 10 de marzo y que don (…) no pudo acudir por encontrarse de permiso.

2. Habida cuenta de lo anterior, parece ponerse de manifiesto así una evidente falta de coordinación entre los servicios sanitarios de ese establecimiento penitenciario y el servicio médico que realiza las actuaciones de telemedicina que, por el contenido del expediente (…) tramitado en esta institución, se deduce que desarrolla el Hospital Universitario de Alcorcón en virtud de convenio.

La consecuencia más inmediata de esta falta de cooperación ha sido para el interesado la pérdida de una cita médica con un servicio médico especialista, lo cual, en vista del panorama sanitario nacional y penitenciario, puede considerarse especialmente gravoso, si consideramos la demora en las listas de espera que existe en la actualidad.

Esto entronca, inevitablemente, con la necesidad de garantizar el cumplimiento del deber de la Administración penitenciaria de velar por la vida, la salud y la integridad física de las personas privadas de libertad del artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 4.2 del Reglamento Penitenciario, derivado de la relación de sujeción especial existente entre tal Administración y las personas a las que, entre otras funciones, custodia, a lo que hay que añadir el deber específico de los profesionales del Cuerpo de Facultativos de Sanidad Penitenciaria de velar por la salud física y mental de los internos, según el artículo 288 del Reglamento Penitenciario de 1981, aún en vigor.

Solo a través de la coordinación y cooperación precisas entre los distintos servicios sanitarios que cubren las necesidades médicas de las personas privadas de libertad se garantizará que la asistencia sanitaria sea íntegra y eficaz, posibilitando la optimización de todos aquellos recursos humanos y materiales de los que dispone la Administración penitenciaria y que, por desgracia, escasean.

Sería conveniente que esta sugerencia se hiciera extensiva a cuantos centros penitenciarios presentasen una situación semejante a la descrita en el curso del presente expediente.

Decisión

A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten cuantas medidas sean necesarias para que exista una coordinación real y efectiva entre los servicios sanitarios del Centro Penitenciario de Madrid VI-Aranjuez y los servicios médicos de telemedicina del Hospital General de Alcorcón, evitando la pérdida de citas médicas, a fin de que se procure la optimización de los recursos humanos y materiales existentes.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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